El Tribunal de Asuntos Locales condenó al demandante por los delitos que se le imputan, basándose, entre otros, en el testimonio mencionado de los demandados, y en el veredicto se dictaron las siguientes conclusiones, entre otras:
Artículo 42:
"Por el interrogatorio de los dos testigos mencionados, está claro que el acusado también conocía el estado de planificación de la propiedad y, al menos, cerró los ojos y no quiso comprobar el estado de planificación antes de proceder a su compra."
Artículo 122:
"El deber del acusado era verificar el estado de planificación de la propiedad, esto incluso se indicó explícitamente en el contrato de compra; tanto el abogado Manor como el vendedor de la propiedad, que fueron citados como testimonio en su nombre, confirmaron que sabía con certeza que estábamos tratando con una propiedad para la que no había permiso de construcción, que asumió un riesgo, como dijo la señora Shai [es decir, el acusado, K.G.] en su testimonio, y compró la propiedad en su estado actual."
Artículo 123:
"El acusado asumió un riesgo al comprar un apartamento para el que no hay permiso de construcción, y este riesgo se reconoció, pero en esta situación, el acusado no tiene nada que culpar salvo a sí mismo."
- Los demandados alegaron que el demandante queda silenciado para presentar reclamaciones y/o pruebas que contradigan las determinaciones mencionadas, tanto en virtud de la doctrina del estoppel judicial como en virtud de Secciones 42A(a) y 42(c) a la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971, especialmente porque no presentó una solicitud para presentar pruebas que contradijeran como exige la Artículo 42(c).
No acepto el argumento mencionado anteriormente por los demandados.
En cuanto al estoppel judicial: la doctrina del estoppel judicial significa que una parte que ha presentado una reclamación en un procedimiento legal y su reclamación ha sido aceptada queda silenciada para no negar su reclamación en un procedimiento contra otro adversario y presentar una reclamación contraria. El propósito de la norma es que una parte no debe abusar de los procedimientos judiciales, y no debe permitirse obtener una ventaja legal tras haber ganado y fracasado en un procedimiento anterior los frutos de un argumento contradictorio (Civil Appeal 513/89 S/interlego A v. 1.lines bros. S.a-exin[Nevo] (9 de junio de 1994).