A pesar de que el demandante no presentó ninguna moción para presentar pruebas contradictorias como se ha mencionado anteriormente, no consideré oportuno proceder con este asunto procesal, teniendo en cuenta que los demandados conocían la intención del demandante de presentar pruebas contradictorias, y que las "pruebas contradictorias" presentadas por él al final del día les eran conocidas, y procedieron en consecuencia.
- Alternativamente, la evidencia "contradictoria" del demandante puede considerarse como prueba que fueron presentadas para demostrar la negligencia contributiva de los demandados al daño causado por ellos como resultado de las representaciones que le presentaron, y por tanto no constituyen pruebas que contradigan la jurisprudencia (Apelación Civil 895/80 Netanya Municipality et al. v. Hassan al-Malik et al. [Nevo] (19.4.1983).
- A la luz de lo anterior, rechazo las reclamaciones de estoppel planteadas por los demandados.
- Plazo de prescripción/retrasos
Los demandados alegaron que la reclamación presentada en 2021 era prescripción conforme al artículo 5(1) del Estatuto de Prescripción 5718-1958, ya que los hechos que constituyen la causa de acción eran conocidos por el demandante en el momento de la firma del contrato de compraventa, es decir, en 2009.
Sin embargo, dado que he determinado que el demandante no conocía el problema de planificación del "apartamento" en el momento de su compra, y que se enteró de ello cuando recibió el informe sobre el descubrimiento de un delito en 2015 (véase el párrafo 14 arriba), entonces la reclamación de prescripción se incumple por sí misma.
- Alternativamente, los demandados argumentaron que la reclamación debía ser desestimada por retraso, pero que esta reclamación también debía ser desestimada.
"La jurisprudencia estableció dos condiciones necesarias para la formación de un retraso en el derecho civil: la primera, que el retraso en presentar la reclamación exprese la renuncia del demandante a su derecho; La segunda es que, como resultado del retraso, la condición del acusado empeoró. En ocasiones, la jurisprudencia hacía referencia a una tercera condición, que se refería a que el retraso se debió a la falta de buena fe del demandante (véase: Civil Appeal 7853/02 Davidi contra Mitzpe Abu Tov Company Ltd., IsrSC 58(5) 681, 693 (2004)). En cualquier caso, incluso si se cumplen estas condiciones, el tribunal sigue teniendo discreción para decidir la importancia que debe atribuirse a la reclamación de retraso en el caso específico que tiene ante él (véase: Civil Appeal 6182/14 Investelum Holdings inTax Appeal v. Yefet Library Ltd., [publicado en Nevo] párr. 13 (3 de mayo de 2016)). En este contexto, deben tenerse en cuenta, entre otros, los intereses mutuos de los litigantes. También se consideran el fondo de la demanda y la medida solicitada en su marco (véase: Civil Appeal 2576/03 Weinberg v. Custodian of Absentee Property, [publicado en Nevo], párr. 19 (21 de febrero de 2007)). En cualquier caso, la doctrina de la demora se limita a casos excepcionales y raros, y la pesada carga de demostrarla recae en el demandado (véase: Civil Appeal 9839/17 Habitat inTax Appeal v. CAFOM, [publicado en Nevo] párr. 33 (17 de diciembre de 2018))"