Se han escrito muchas sentencias sobre estos dos tipos de compensación. En su libro "Contract Law" (4ª edición, 2019), p. 125, los autores Gabriela Shalev y Effi Zemach definen el interés de la confianza de la siguiente manera:
"El interés de la confianza es el interés de una parte del contrato de no verse perjudicada como resultado de la decisión de celebrar un contrato e invertir en confianza. Un recurso que proteja el interés de la confianza pretende situar a la parte perjudicada en la situación económica en la que se habría encontrado si no hubiera celebrado un acuerdo con la otra en primer lugar. Este interés está protegido por la resolución de "daños negativos", es decir, compensación a la tasa de la pérdida sufrida por la parte perjudicada como resultado del compromiso con su socio, para que esta sea compensada por sus inversiones. La protección del interés de confianza incluye tanto la compensación por los gastos razonables incurridos por la parte perjudicada en confiar en el contrato como la compensación por la pérdida de oportunidades que la víctima perdió al relacionarse conel infractor."
El interés de la expectativa/existencia se define en su libro de la siguiente manera:
"El interés de expectativa expresa el interés que la parte tiene en el contrato en el cumplimiento del contrato y en la realización de las expectativas derivadas de las obligaciones de cada uno. Un remedio que proteja el interés expectativo pretende situar a la víctima del incumplimiento en la situación en la que se habría encontrado si el contrato se hubiera cumplido según lo acordado. Este interés puede protegerse mediante la ejecución del contrato o mediante la resolución de "daños positivos", es decir, una compensación a la tasa de beneficio que habría recaído en la parte perjudicada si el contrato se hubiera cumplido como un contrato.
- Esto ocurre a nivel contractual. A nivel de responsabilidad extracontractual, el remedio de compensación pretende restaurar la situación de la parte perjudicada a su estado anterior si no hubiera sido por el agravio cometido contra ella. No pretende satisfacer las expectativas de la parte perjudicada, incluyendo la obtención de beneficios, que no se cumplieron como resultado del delito civil (véase las palabras del Honorable Magistrado o Otras solicitudes municipales 5610/93 Zalesky et al. contra el Comité Local de Planificación y Construcción, Rishon Lezion [Nevo] (7 de abril de 1997), pp. 68, 80-83 (en adelante "El caso Zalesky"), así como las declaraciones del Presidente en funciones del Tribunal Supremo, el Honorable Juez Yitzhak Amit Otras solicitudes municipales 4948/13 Abogado Yaakov Harkabi contra Michael Avni y otros. [Nevo] (15 de marzo de 2015), pp. 19-21).
A la luz de este objetivo, algunos vieron una similitud entre el interés de confianza protegido en el derecho contractual y el protegido en el derecho de responsabilidad civil, pero es apropiado citar las palabras escritas por los estudiosos Friedman y Cohen, que fueron citadas en el caso Harkabi por el Honorable Juez Amit de la siguiente manera: