(1) Una transacción de una empresa con un de sus directivos, así como una transacción de una empresa con otra persona en la que un directivo de la empresa tenga un interés personal; ...
- (a) Una transacción de una sociedad en la que se cumplen las disposiciones del artículo 270(1) y constituye una transacción excepcional, o una transacción de una sociedad privada que no sea una sociedad de bonos en la que se cumplan las disposiciones del artículo 270(2), requiere la aprobación del comité de auditoría y posteriormente la aprobación del consejo de administración.
(b) Si una empresa privada que no es una sociedad de bonos no tenía un comité de auditoría, la transacción solo requiere la aprobación del consejo de administración si el directivo no es director, y si el cargo es director, también la aprobación de la junta general."
- La transacción relevante para nuestro caso es la creación del gravamen mediante la fianza firmada por Herbert y Segal por un lado y Baruch por otro el 25 de junio de 2023. Esto fue precedido por el compromiso de Baruch y Segal en el tercer anexo fechado el 8 de junio de 2023, una de cuyas condiciones era la prenda de las acciones de Herbert en Souda (ibid., en la sección 1.2). Por tanto, estamos tratando de una transacción del tipo mencionada al final del artículo 270 de la Ley de Sociedades, es decir, una transacción de una empresa (Herbert) con otra persona (Baruch) en la que un directivo de la empresa (Segal, que es director y CEO) tiene un interés personal. El término "interés personal" ha sido definido en la Ley de Sociedades (Sección 1 de la Ley de Sociedades; Goshen y Eckstein, en la p. 337), pero en este caso está claro que el interés personal de Segal se expresa en su deseo de saldar su deuda personal (que no es la de Herbert) con Baruch.
- Las partes discreparon sobre la cuestión de si la transacción de gravamen constituye o no una "transacción excepcional" según lo definido en la Ley de Sociedades . Una transacción inusual es aquella que no forma parte del curso ordinario de la empresa, una transacción que no se encuentra en condiciones de mercado o una transacción que probablemente afecte materialmente a la rentabilidad, propiedad o pasivos de la empresa (sección 1 de la Ley de Sociedades). Si la transacción no es inusual, solo requiere la aprobación del consejo de administración (artículo 271 de la ley). En la medida en que sea inusual, además requiere la aprobación de la Asamblea General conforme al artículo 272 anterior (ya que Herbert es una empresa privada sin comité de auditoría, y Segal es su único director). No se me ha presentado pruebas suficientes para decidir en un sentido u otro sobre la clasificación de la transacción, pero es posible suponer que la prenda de los activos de una empresa para garantizar la deuda del accionista controlador no es un acto que ocurra a diario y que, en cualquier caso, tiene el poder de afectar significativamente la situación de la empresa.
- No existe disputa fáctica en la que la asamblea general de accionistas de Herbert no se convocó en vísperas de la transacción de gravamen. Por lo tanto, no se han obtenido todas las aprobaciones requeridas bajo el Capítulo V de la Ley de Sociedades. Además de Segal, hay otro accionista en la empresa: el Sr. Nissim Maor Cohen ("Cohen"). Según la declaración de la empresa de Herbert fechada el 11 de agosto de 2024 (Apéndice 1 de la solicitud), Segal es el accionista mayoritario que posee 88 acciones ordinarias y otras 158 acciones ordinarias B, mientras que Cohen posee 12 acciones ordinarias y 48 acciones ordinarias de tipo B. Cohen no fue citado a testificar como cabría esperar de Herbert, y su posición respecto a la transacción del gravamen nunca se aclaró. Herbert argumentó que la transacción de gravamen era inválida y se remitió al artículo 280 de la Ley de Sociedades, según la cual:
")a) Una transacción de una sociedad con un de sus directivos o una transacción según lo establecido en las secciones 270(4) y (4a) con un accionista mayoritario de la misma no será válida contra la empresa ni contra el directivo o accionista de control, si la transacción no fue aprobada conforme a las disposiciones de este capítulo, incluyendo si hubo un defecto material en el proceso de aprobación, o si la transacción se realizó en una desviación sustancial de la aprobación.