Casos legales

Liquidaciones (Tel Aviv) 2477-08-24 Yerachmiel (Yerah) Baruch contra Herbert Ezra HaSofer Ltd. - parte 16

June 29, 2025
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La jurisprudencia trataba la distinción fundamental entre  el artículo 280el artículo 281 de la Ley de Sociedades.  Así, por ejemplo, en un caso que trataba un contrato de compra firmado entre una pareja y Hefziba, se aclaró de la siguiente manera (énfasis añadido):

"¿Cuáles son las consecuencias de una transacción que no es válida según las cláusulas del Capítulo Cinco? El artículo 280 de la Ley establece que dicha transacción será inválida, pero trata los casos específicos de una transacción entre una empresa y su directivo, o una transacción inusual con el accionista mayoritario; estos casos no se relacionan con nuestro caso.  La sección 281 trata de una transacción que requiere aprobación..." (Liquidaciones (Distrito de Jerusalén) 2336-04-12 Mizrahi Tefahot Bank v. Judicial Oficial, en el párrafo 11 (Nevo, 6 de enero de 2013) ("Mizrahi Tefahot Bank")).

  1. En un artículo entre paréntesis, señalaremos que, incluso si en nuestro caso se cumplieran las condiciones del artículo 281 de la Ley de Sociedades, siempre que Herbert no haya notificado su cancelación y no lo haya notificado, la transacción de gravamen es válida y existe.  Aunque Herbert afirma que este acuerdo es inválido desde el principio, nunca ha anunciado su cancelación.
  2. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 281 establece dos condiciones acumulativas en cuyo cumplimiento la empresa tiene derecho a cancelar la transacción: la primera condición es el conocimiento de la otra persona con la que la empresa ha contraído un asunto personal; y la segunda condición es el conocimiento por la fuerza o práctica de la otra persona de la falta de la aprobación legal adecuada (Mizrahi Tefahot Bank, en el párrafo 11; Moción de apertura (Económica) 10593-07-16 Apio Africa en Tax  Appeal v. Sulliden Mining Capital Inc., en el párr. 60 (Nevo, 19 de septiembre de 2019)).  En nuestro caso, la primera condición sí se cumple: Baruch sabía muy bien que Segal tenía un interés personal en la transacción.  El problema es que la segunda condición, según la cual Baruch realmente sabía, o debería haber sabido, no se cumple, que la transacción de gravamen no recibió las aprobaciones requeridas por el Capítulo 5 de la Ley de Sociedades  (una condición necesaria que se aplica al  artículo 280 de la Ley de Sociedades, como se ha dicho antes, no se aplica en nuestro caso).
  3. La prueba concluyente de que Baruch no sabía y no debería haber sabido de la falta de las aprobaciones necesarias para la transacción del gravamen se encuentra en la propia fianza.  Después de que las partes firman la fianza, la confirmación del abogado de Herbert aparece de la siguiente manera:

"Soy el abogado Riki Shachar, que sirve [sic] El abogado de Herbert Ezra en  una apelación fiscal  ("Herbert") confirma [sic: H.B.]Por  la presente Herbert firmó el mencionado documento mediante el ID de H.H. Yair Segal xxxxxxxxxxxx, de acuerdo con la decisión del Consejo de Administración de Herbert, que fue legalmente tomada y conforme a los estatutos de Herbert, y que las firmas mencionadas son vinculantes para Herbert a todos los efectos."

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