Casos legales

Caso Civil (Centro) 63837-03-22 Aharon Itzkowitz contra Tal Mordechai Naveh - parte 16

July 11, 2025
Impresión

El acusado 1 declaró en su interrogatorio que la razón de su objeción era que el apartamento considerado de la familia Itzkovitz era una unidad comercial cuyo valor era un 30% superior al valor de un apartamento residencial.  Sin embargo, el demandado 1 no sabía cuáles serían los costes especiales que la familia Itzkovitz tendría que asumir debido a la mudanza ni si los costes eran equivalentes a la supuesta "contraprestación excesiva" (pár. del 20 de junio de 2024, págs. 144, párrafos 1-24, págs. 145, párrafos 16-26, p. 146, párrafos 1-21).  Cuando le preguntaron en su interrogatorio cuál creía que era la compensación adecuada por esos daños especiales, no supo cómo responder.  Su abogado objetó la cuestión, intervino y respondió en su lugar que se trataba de un argumento experto (pp. 147, 5-25, pp. 149, 14-18).  Por el contrario, si esto es realmente una cuestión de pericia, entonces los demandados no presentaron una opinión experta al respecto.

  1. En este contexto, es apropiado referirse a la opinión de los demandados que se adjuntó como apoyo a la afirmación de falta de igualdad en consideración. Tras examinar la opinión y quedar impresionado por el interrogatorio del tasador de los demandados, concluí que se debía atribuir a ese bajo peso.  La opinión fue redactada de manera poco clara.  Los números no fueron respaldados ni explicados.  No se realizaron pruebas mínimas.  El tasador no conocía los detalles.  El tasador se basó en datos incorrectos o parciales.  Sus conclusiones fueron generales y no tuvieron relevancia legal para nuestro caso.  En primer lugar, aunque el propósito de la opinión era examinar las consideraciones para los propietarios de los apartamentos, el tasador no vio ni examinó el acuerdo Pinui-Binui ni examinó las consideraciones para los demandados (pár. 19.5.24, págs. 379, párrafos 23-24).  El tasador tampoco sabía que los inquilinos recibían prestaciones (pp. 400, 5-11); En segundo lugar, la tasadora dijo en el interrogatorio que todo lo que se le pidió en la opinión fue mostrar la diferencia de valor entre los apartamentos, dado que cada apartamento es diferente en sus características (párrafo del 19 de mayo de 2024, pp. 380, párrafos 2-15).  Este es un examen irrelevante para la cuestión de la igualdad en cuestión, ya que está claro que cada apartamento es diferente en sus características respecto al de su vecino según la ubicación, planta, vista, etc.  Precisamente para este fin se determinó el mecanismo de selección de apartamentos, que señala el valor de los apartamentos según sus características y determina el orden en que se seleccionan. Tercero, la opinión señalaba que la familia Twito tenía un almacén/aparcamiento sin permiso.  Sin embargo, el tasador no sabía que la adición de su área estaba legalmente adherida ni que estaba permitida para cualquier uso (párrafo del 19 de mayo de 2024, pp. 390, 22-25), y en su interrogatorio admitió que se trataba de una cifra muy importante (p. 391, párrafos 1-10).  Es difícil sacar una conclusión legal a partir de una opinión basada en datos materiales erróneos; Cuarto, respecto al apartamento Itzkowitz, todo lo que se afirmó en la opinión fue que, en general, una unidad comercial tiene un valor superior a una vivienda.  La tasadora confirmó en su interrogatorio que esta es una cifra general que varía de un caso a otro y que no tiene ninguna relación con el presente caso (p. 404, párrafos 6-16).  Este hecho general no enseña nada sobre el presente procedimiento ni sobre el apartamento de los Itzkowitz.  Además, el tasador no sabía cómo responder a preguntas relevantes como: cuáles son los costes asociados al trasladar un negocio médico (p. 403, 2-8), si es posible obtener un permiso para uso excepcional (p. 407, 22-26) o cuál es la política para aprobar el uso desviado (p. 408, párrafos 1-5).  En estas circunstancias, he llegado a la conclusión de que no es posible extraer una conclusión jurídica a partir de la opinión relativa a la reclamación de contraprestación excesiva a la familia Itzkowitz.  La opinión de los demandados no respalda su afirmación de falta de igualdad en la consideración.

No he perdido de vista otros argumentos de los demandantes en sus resúmenes sobre las implicaciones y credibilidad de las opiniones de los demandados.  Al mismo tiempo, debido a la conclusión a la que llegué, no consideré necesario abordar también estos argumentos.

  1. En tercer lugar, las investigaciones de los demandados demuestran que su objeción al proyecto por falta de igualdad en la consideración no es una objeción honesta y genuina.

La demandada 2 admitió en su interrogatorio que, incluso si hubiera recibido un apartamento idéntico al de la familia Itzkovitz o a la familia Twito, aún no habría aceptado firmar el acuerdo y habría insistido en su negativa (párrafo del 19 de mayo de 2024, págs. 450, párrafos 20-26, págs. 451, párrafos 1-7).  Para enseñarnos que su oposición no es sincera ni genuina.

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