(1) La transacción de evacuación y construcción no es económicamente viable; Si un tasador de evacuación y construcción determina que la transacción es económicamente rentable, esta determinación constituirá una presunción de que vale la pena como se ha indicado anteriormente para examinar la razonabilidad de la negativa, salvo que se demuestre lo contrario; Si un tasador de evacuación y construcción determina que la transacción será económicamente rentable si se cumplen las condiciones que ha impuesto, se presume que vale la pena como se ha indicado anteriormente si se cumplen las condiciones que establece, salvo que se demuestre lo contrario;
(2) Al propietario que se negó no se le ofreció alojamiento alternativo durante el periodo de construcción del nuevo edificio, y si el propietario que se negó o su familiar que vive con él es una persona con discapacidad, el alojamiento alternativo que se le ofrece no incluye adaptaciones, en la medida en que se realizaron en el apartamento en el que se transfieren los derechos o en la medida en que sean requeridas por las características de la residencia alternativa;
(3) Al propietario que se negó no se le ofreció una garantía adecuada para la ejecución de la transacción de evacuación y construcción, y si el tasador de evacuación y construcción establecía condiciones sobre la viabilidad económica, no se daban garantías adecuadas para el cumplimiento de dichas condiciones;
(4) Existen circunstancias personales especiales para el propietario que se niega al apartamento, por las cuales la ejecución de la transacción de evacuación y construcción, bajo las condiciones acordadas con los demás propietarios, es irrazonable;
(5) El propietario del apartamento o un miembro de su familia que vive con él es una persona con discapacidad y existe una de las siguientes condiciones:
(a) La transacción de evacuación y construcción incluyó la provisión de un apartamento permanente alternativo al propietario del apartamento, y dicho apartamento no incluye ajustes en la medida en que existieran en el apartamento en el que se transfieren los derechos o en la medida en que sean requeridos por las características del apartamento permanente alternativo;