(En un acuerdo, esta cláusula aparece como cláusula 3.1.3, en dos acuerdos como cláusula 3.1.4, y en un acuerdo la cláusula no aparece en absoluto).
Como se detallará más adelante, la disputa se refiere tanto a la cuestión de si la intención de las partes era incluir esta cláusula en el marco de los acuerdos entre ellas – como alega el demandante, cuando el demandado, en cambio, afirma que esta cláusula es un vestigio de un formato histórico de compromiso y, por tanto, no se omitió accidentalmente de algunos de los acuerdos (o se añadió fraudulentamente al último acuerdo entre las partes). Además, las partes discrepan sobre la cuestión de la interpretación de la cláusula, incluyendo si implica un compromiso por parte de la empresa de conceder al demandante opciones para la compra de las acciones de la empresa, además de una comisión monetaria que se acordó pagar al demandante (e incluso se pagó realmente) y que el demandante tenía derecho a convertir en acciones de la empresa —como alegaba el demandante, o si es solo una cláusula que permite al demandante convertir la comisión monetaria que recibió en acciones de la empresa— como afirma el demandado. Lo cual, como se ha dicho, fue omitido erróneamente en versiones posteriores del compromiso, ya que la posibilidad de convertir la comisión se reguló posteriormente en otra cláusula específica.
Observo que, además, las partes discrepan sobre el derecho del demandante a recibir comisión respecto a una segunda oferta que la empresa hizo en mayo de 2019.
- Aunque la disputa entre las partes parece ser una disputa interpretativa significativa, en la práctica —ya que la mayor parte de la comunicación entre las partes está documentada— en la correspondencia por correo electrónico, mensajes de WhatsApp y grabaciones de conversaciones entre ellas, no existe una disputa real entre las partes respecto a los hechos y la cronología. Sin embargo, como se detallará más adelante, las partes inicialmente discrepan sobre el efecto que el conjunto fáctico tiene sobre la interpretación del sistema contractual. Esto se debe a que, a simple vista, este tratado constituye circunstancias externas a los acuerdos escritos. Además, cada una de las partes da una interpretación diferente al mismo conjunto y también toma partes del sistema fáctico que corresponden a su versión y las incorpora en sus argumentos. Por tanto, y para facilitar la comprensión de los asuntos y los argumentos futuros, y dado que, como se ha dicho, la gran mayoría del tratado fáctico no está en disputa, considero necesario detallar primero el tratado fáctico cronológicamente, y en algunos casos incluso decidiré disputas fácticas específicas, por cierto. Al final de este capítulo se presentará el panorama completo de hechos, a la luz de los cuales se detallarán los argumentos de las partes y se utilizarán para una decisión aplicando las normas legales aplicables.
Dado que se ha aclarado lo anterior, seguiré el camino que han seguido las partes desde el inicio de su relación hasta el procedimiento legal.
- El inicio de la relación entre las partes: la naturaleza del servicio que inicialmente ofrecía Peleg y cómo se creó la relación con la firma australiana;
En cuanto al propio establecimiento de la relación entre las partes, un examen de las declaraciones juradas de Peleg y Don muestra que ambos coinciden en que la persona que creó la relación entre ellos fue Ran Keren, un conocido conjunto de ambos (en adelante: "Keren").