Casos legales

Caso Civil 63480-06-22 A.D. Peleg Consulting and Investments in Tax Appeal contra Splitite Ltd. - parte 4

August 10, 2025
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Según Don, el primer borrador de un acuerdo intercambiado entre las partes estaba relacionado con este compromiso, es decir, un compromiso con el propósito de reclutar inversores en la empresa y no para fines de una OPI.  En este marco, se presentó un borrador como base para el  acuerdo de honorarios de búsqueda elaborado por el bufete de abogados Amit Pollak Matalon y sobre el cual Don y Peleg realizaron modificaciones, sin que ninguno de ellos utilizara servicios legales para este fin.

No hay disputa de que este es un acuerdo en lengua inglesa, cuyo borrador —firmado por el demandante— fue adjuntado, como se indicó antes, como Apéndice 2 a la declaración jurada de Don (que, según se indica en el párrafo 25 de  la declaración jurada de Peleg,  no hay disputa de que el demandante sí la firmó).  Como se ha señalado, en el marco de su declaración jurada, Peleg se refiere a esta declaración solo diciendo de forma incidental, en una etapa cronológica posterior, cuando solo señala que firmó el acuerdo en el pasado, antes de considerar la posibilidad de una OPI.  En cuanto a esto, debe enfatizarse —en su declaración jurada Peleg no aborda las preguntas— quién redactó este acuerdo, o por qué se hizo este acuerdo, por qué el demandante lo firmó, bajo qué circunstancias o cuándo.  Opino que la referencia limitada de Peleg a este acuerdo, que, como se ha dicho, fue firmado por el demandante y la mención incidental de que el acuerdo se firmó antes de que se planteara la posibilidad de una OPV, apoyan la versión sobre la naturaleza de la relación entre el demandante y la empresa desde el principio, es decir, que es efectivamente una relación que al principio es un deseo de contratar los servicios del demandante como recaudador de fondos.  También debe enfatizarse que Peleg admite que el demandante y él firmaron este acuerdo, pero según él, el acuerdo no entró en vigor, ya que no fue firmado por el demandado.  En cuanto a este argumento, incluso en la medida en que sea sustancial —es decir, incluso en la medida en que el acuerdo no obligue a la empresa que no lo firmó— está claro que la firma del demandante y de Peleg en este acuerdo tiene relevancia jurídica, ya que la firma del acuerdo entre el demandante y Peleg y su transferencia al demandado constituye una oferta a la empresa que, de haberlo aceptado, se habría hecho un acuerdo.  Por lo tanto, la firma de este acuerdo por parte del demandante y de Peleg indica que aceptaron sus términos en la fase en que fue firmado por ellos.

  1. DE AHÍ EL ACUERDO EN SÍ: EL ACUERDO SE TITULA "ACUERDO DE HONORARIOS DE BUSCADOR" Y, DE ACUERDO CON EL ACUERDO, SE CONTRATARON LOS SERVICIOS DEL LOCALIZADOR (EL "BUSCADOR") PARA TRAER CONTACTOS A LA EMPRESA. En cuanto a esto, en la cláusula 1.1 de este Acuerdo, un "Contacto Aprobado" se define como -

"significa cualquier persona o entidad interesada en llevar a cabo una Transacción (según se define a continuación), que fue presentada a la Compañía por el Buscador durante el Plazo de este Acuerdo;siempre que antes de cualquier presentación y como condición a la misma, el Buscador debe obtener el consentimiento por escrito de la Compañía para contactar con dicha persona o entidad.  La lista de todos los Contactos Aprobados, que no puede ser modificada de vez en cuando por mutuo acuerdo de las partes, se establece en el Apéndice A adjunto a este artículo.  La Compañía tendrá la discreción absoluta y exclusiva de si aprueba o no a cualquier persona como Contacto Aprobado"

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