En nuestro caso, el argumento sobre un aparente acuerdo solo se planteó en el marco de los resúmenes, cuando el demandado confirmó en la declaración de defensa y en la declaración jurada del testigo principal en su nombre que las partes habían firmado declaraciones juradas de compromiso de transferir la tierra al demandante sin contraprestación, y que, según él, tenía derecho a retirarse de este compromiso conforme a las disposiciones de la Ley de Donaciones (véanse los párrafos 6-14, 20, 24-25, 29, 35, 40, etc. de la declaración de defensa, párrafos 2-7, 9, 17 y más para apelar la decisión del registrador del demandado).
Este argumento, respecto al hecho de que el acuerdo era un acuerdo a simple vista, se presentó de manera informal y, en cualquier caso, no fue probado en absoluto. Así, por ejemplo, no se especificaron los antecedentes ni las circunstancias de la firma del aparente acuerdo, y la afirmación del demandado de realizar pagos en relación con la transacción no fue probada de ninguna manera. Específicamente, el hecho de que la demandante declarara que el regalo se le hizo en el contexto de la asistencia previa a los familiares, no convierte la transferencia del terreno en una transacción a cambio, e incluso esto fue reportado a las autoridades como una transacción de donación. En la práctica, no se probó una transferencia específica de fondos respecto a la transacción, y el abogado del demandado incluso confirmó durante la audiencia que la transacción en sí no estaba en disputa (en las páginas 50, párs. 15-26).
La suma de 120.000 NIS, que se señaló como contraprestación por la propiedad, es una suma estimada realizada según el mejor juicio, mientras que las autoridades fiscales también reconocieron la transacción como una donación entre familiares.
A la luz de lo anterior, solo puede concluirse que la reclamación del demandado respecto a un acuerdo aparente es una reclamación suprimida que tiene poco peso desde el principio, que se hizo en relación con la ampliación de la fachada y que en cualquier caso no fue probada en absoluto. Por lo tanto, no queda más remedio que posponerlo.