Derecho Fundamental: Libertad de Ocupación y Jurisprudencia
- El punto de partida para examinar la cuestión objeto de esta sentencia se encuentra en la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación, que establece que toda persona tiene derecho a ejercer cualquier ocupación, profesión u ocupación (artículo 3 de la ley), y que la ocupación de una persona no está limitada salvo por una ley que sea apropiada a los valores del Estado de Israel, para un propósito adecuado y en la medida en que no exceda lo que se requiera, o según una ley en virtud de una autorización explícita en la misma (sección 4 de la ley).
- En nuestro caso, no estamos tratando de una ley, sino de un acuerdo entre las partes, cuyos detalles discutiremos más adelante. En este contexto, debemos examinar cuál es la validez de una obligación contractual que restringe la libertad de ocupación. ¿Y cumple con el orden público? En este sentido, no me queda más remedio que remitirme al artículo 30 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973, que establece que:
"Un contrato cuya conclusión, contenido o propósito sea ilegal, inmoral o contrario a la orden pública es nulo."
- Para examinar la posición de la ley israelí respecto a lo que es permisible y prohibido en los compromisos contractuales, recurriremos a las palabras del Honorable Presidente Barak, Other Municipal Requests 6601/96 AES System Inc. v. Sa'ar (IsrSC 55 (3), 850, 28 de agosto de 2000, párrafo 7, p. 861). A continuación: Asunto del Sistema AES:
"Política pública" refleja las percepciones básicas de la sociedad israelí respecto al nivel adecuado de conducta en las relaciones contractuales. Expresa la posición de la ley israelí respecto a lo que es permisible y prohibido en un compromiso contractual. El contenido de la política pública varía de una empresa a otra; Cambia en una sociedad dada de vez en cuando según las percepciones básicas de la sociedad israelí -y la posición de la ley israelí- respecto a lo que es permisible y lo que está prohibido, aprende el juez de la totalidad de los valores del sistema jurídico. El primero de estos valores son los valores constitucionales del derecho y del régimen. Por lo tanto, los derechos humanos, consagrados en las Leyes Fundamentales, constituyen una fuente central -si no la única- de la que el juez extrae los datos de valor que formulan la 'política pública' israelí."
- También me referiré a la sentencia del Tribunal Nacional del Trabajo en Labor Appeal 164/99 Fromer and Zak Point Software Technologies en Tax Appeal contra Redgard en Tax Appeal [Nevo] (4 de junio de 1999). en adelante: el caso Fromer). Ya debe señalarse que la mayoría de la jurisprudencia en el asunto trata sobre obligaciones contractuales en el marco de la relación empleado-empleador, y especialmente en casos donde existe preocupación por el robo de secretos comerciales, patentes, etc., dentro del marco de la economía de alta tecnología, cuando tratamos el caso ante mí solo en una mafia que no tiene secretos comerciales ni patentes.
- A efectos de formular la política pública respecto a las estipulaciones entre empleador y empleado para restringir la libertad de ocupación, y en nuestro caso - estipulaciones según las cuales, al terminar el empleo, el empleado no competirá con su empleador ni utilizará la información recibida durante el periodo de su empleo - deben examinarse los principios e intereses en competencia, y debe definirse el equilibrio adecuado entre ellos.En este sentido, me referiré a las palabras del Honorable Juez Yitzhak Cohen Other Municipal Applications 206/72 Migan en Tax Appeal v. Peer et al., IsrSC 27(1) (en la p. 578). Véase también: Palabras del Honorable Juez David Bechor Otras Solicitudes Municipales 155/80 Rav Bariach en Tax Appeal v. Avraham Amgar (IsrSC 35(1), 817, 8 de diciembre de 1980. en adelante: el caso Rav Bariach). Antes de eso, señalaré que estas sentencias se publicaron antes de la promulgación de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación, y expresan los mismos principios y derechos civiles que se establecieron en la jurisprudencia antes de la promulgación de la Ley Fundamental. El Honorable Juez Cohen dictaminó:
"Una persona no tiene derecho a explotar para su propio beneficio la información que le ha sido proporcionada a partir de una relación de confianza entre la moral y el receptor. Este principio tiene su origen en las leyes de equidad, y en la relación entre un empleador y un empleado se basa en una estipulación implícita en un contrato laboral, que prohíbe al empleado divulgar los secretos comerciales del empleador y beneficiarse en detrimento del empleador de cualquier secreto comercial o de cualquier información confidencial que le haya llegado durante y como resultado de su empleo. Sin embargo, la obligación implícita del empleado, que debe cumplir incluso después de la terminación de la relación laboral, se limita a información confidencial y no se aplica a información de dominio público ni al conocimiento profesional general y la experiencia profesional que el empleado adquiere a través de su trabajo..."
- El juez Bechor también dictaminó (en el caso Rav Bariach (en la p. 825)) que:
"La regla general es que existe un derecho a la libertad de ocupación en la profesión de un empleado que se ha jubilado de su empleo en su empleador. Y si existe un acuerdo que le restrinja de esta libertad de ocupación tras el fin de su empleo con su empleador, deben cumplirse dos condiciones para que esta restricción sea válida. La primera condición es que sea necesario proteger los intereses legítimos del empleador del que el empleado se jubiló, y la segunda condición es que también sea necesario para el beneficio público en términos del interés de ambas partes."
- Según la compilación hasta ahora, no es posible restringir la libertad de ocupación de un empleado que haya acumulado experiencia profesional en una empresa durante sus años de empleo allí. ¡Las restricciones solo se aplican a información confidencial, patentes, propiedad intelectual y nada más! No he encontrado que nuestro interés en este procedimiento sea información de este tipo.
¿Realmente existe el miedo a la infracción de un secreto comercial?
- Más de lo necesario, señalaré que, contrariamente a lo que afirmó el abogado de los demandados, no estamos tratando en absoluto con secretos comerciales.
- En este sentido, me referiré a las disposiciones de la Sección 5 de la Ley de Responsabilidad Comercial, 5759-1999 (en adelante: la Ley de Responsabilidad Comercial), que define un secreto comercial de la siguiente manera:
"'Secreto comercial', 'secreto' - información empresarial, de cualquier tipo, que no está en el dominio público y que no puede ser divulgada legalmente por otros, cuya confidencialidad otorga a su propietario una ventaja empresarial sobre sus competidores, siempre que su propietario tome medidas razonables para mantener su confidencialidad."
- Además, abordaré la disposición del artículo 7(a) de la Ley de Responsabilidad Comercial, que establece que:
"Una persona no será responsable por el robo de un secreto comercial si existe uno de los siguientes aspectos: (a) el conocimiento contenido en el secreto comercial le llegó durante su empleo con el propietario del secreto comercial y este conocimiento pasó a formar parte de sus habilidades profesionales generales."
- De acuerdo con las disposiciones de la ley, se examinará si el compromiso que limita la ocupación del solicitante, tal como se establece en el contrato de arrendamiento entre las partes, se basa en información comercial que puede clasificarse como secreto comercial, y si se cumplen las condiciones establecidas en la ley para justificar dicha restricción. Todo esto, dado que el acuerdo en cuestión es un contrato de arrendamiento que, en esencia, no pretende tratar directamente asuntos comerciales. Como he dicho antes, no encontré en nuestro caso pruebas de violación de un secreto comercial ni siquiera una preocupación al respecto.
Restricción de la práctica en la ley judía
- Antes de concluir mi revisión normativa, me gustaría referirme a la posición de la ley judía respecto a la restricción de la libertad de ocupación, como sigue: El rabino Moshe Sofer (Eslovaquia, 1762-1839) discute enResponsa Chatam Sofer (parte 2, Yoreh De'ah, párrafo 9) la cuestión relativa a la obligación de un matadero en nombre de Dov, de no sacrificar y no inspeccionar (el procedimiento de sacrificio incluye actos de sacrificio e inspección) mientras se alcanza los límites de otro matadero en nombre de Chaim. quien le ordenó al puesto de masacrista y examinador (Shulchan Aruch). En palabras del preguntante:
"Una copia de una carta entregada por el shochet Rabí Dov al shochet Rabí Jaim por parte del Comandante del Kodesh, letra por letra - para ser una señal y una prueba fiable en manos de Hashem (el honorable maestro), Rabí Moshe (nuestro maestro y rabino), Jaim BaMoshe (hijo de nuestro maestro y rabino) Yosef z"l Shulchan Shabb (Shochat y Bodek) K.K. (Kehilat Kodesh) Zabarov, al firmar el bastón, acepta que no debo masacrar ni controlarme, e incluso con otro shochet de Balado Moharaj (nuestro maestro y Rabbeinu HaRav Chayim) Lo anterior, sin su conocimiento, su consentimiento y su buena voluntad, no por violación, y es absolutamente necesario que yo sacrifice cualquier sacrificio, tanto animales gruesos como delgados, y son aves grandes y pequeñas, Torá y palomas, son el mencionado PKK, son las aldeas que pertenecen al sacrificio del mencionado Moharach, para él, para otros, para recompensa y gratis, y igualmente, Dios no lo quiera, que yo revise cualquier prueba, si el cuchillo es el pulmón, el examen interno, el examen externo, tanto yo como con otro carnicero, sin el mencionado Moharach." 30 de una manera que será contraria a su opinión y buena voluntad..."