Casos legales

Caso Civil (Haifa) 34121-06-23 David Atar contra Hannah Carasso - parte 9

April 14, 2025
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De esto se deduce que la fallecida no era independiente; la condición física de la fallecida, que tenía 79 años en el momento de la supuesta firma del acuerdo de donación, requería la plena confianza en la ayuda de otros para realizar todas las actividades diarias, incluyendo todo lo relacionado con su movilidad.  Adjunto a los documentos de la demandante había un certificado elaborado el 20 de enero de 2014 por el profesor Ilan Greenwald, experto en urología, quien analizó el estado físico de la fallecida y determinó que podía ser trasladada en avión con la ayuda de una escolta.  En ese documento, no hay ninguna referencia a su estado cognitivo.  Por lo tanto, determino que el fallecido dependía total y totalmente del demandante y de Yaffa z"l.

Relaciones de descanso con otros:

  1. Las pruebas mostraron que la fallecida abandonó la casa de la acusada a petición de ella debido a una disputa que surgió con ella. En ese momento, cuando la fallecida estaba en el apartamento, el testimonio de la demandante no indicaba que otros familiares la visitaran o estuvieran en contacto con ella, salvo el difunto Yaffa z"l y su hermana Eleanor, que solían venir los fines de semana.  Esta conducta alcanzó su punto álgido cuando, tras el regreso del fallecido a Londres, el acusado exigió en 2018 saber el paradero del fallecido.  En un mensaje de WhatsApp enviado por la demandada a la hermana de la demandante, Eleanor, que se adjuntó a la declaración jurada de Eleanor, ella escribió:

 

 

Por lo tanto, las pruebas presentadas sirven de base para determinar que el demandante y el difunto Yaffe aislaron al fallecido del resto de la familia.

La prueba de asesoramiento:

  1. Las circunstancias del supuesto regalo también respaldan la afirmación de dependencia. El documento fue redactado por abogados encargados por el demandante (Véase el testimonio del abogado Shai Cohen, p.  3).  Los abogados que gestionaron la supuesta transacción de donaciones representaron a la difunta Yaffe cuando trataron toda la cuestión de su partida con la fallecida hacia Londres, ya que en ese momento ella estaba en un proceso de insolvencia (pp.  26, 28-34).  Por otro lado, se presentó el testimonio del abogado Ofer Ron, quien declaró que el fallecido lo conocía desde sus estudios en Londres, entre 1987 y 1989, como cliente del bufete de su padre.  También declaró que cree que la conoció en la oficina de su padre cuando era niño (véase p44).  Además, declaró que se unió al bufete de su padre como abogado en 1993, y que el fallecido acudía (de forma esporádica) al bufete y se sentaba con su padre, pero que no le interesaba ningún asunto, ya que ella no era una clienta importante en el bufete.  El padre del testigo falleció en 2017, y el abogado Ofer Ron declaró que no tenía conocimiento de ninguna disputa entre el fallecido y su padre en 2013.  Sin embargo, el abogado Ron no sabía si el fallecido trabajaba con otros abogados o solo con su padre, aunque en su opinión el fallecido no tenía ningún negocio que justificara trabajar con otro abogado.  Aunque el abogado Ofer Ron no puede testificar con certeza si la fallecida fue atendida por otros abogados, acepto su testimonio de que ella fue clienta del bufete durante muchos años.  Además, el acusado declaró que el testamento fue redactado por el difunto abogado Raanan Ron.  Sin embargo, lo principal es que el asesoramiento legal que recibió el fallecido fue el de los abogados del demandante.  Por otro lado, el demandante no presentó ninguna prueba que respaldara la afirmación de que el fallecido estaba siendo atendido por otros abogados.

¿Independencia en la toma de decisiones?

  1. Las pruebas indicaban que durante el periodo en que la fallecida estuvo en el apartamento bajo la supervisión de la demandante y Yaffe, ella no tomó las decisiones por sí misma, sino que fue la demandante quien tomó la decisión por ella. Así, por ejemplo, del testimonio del demandante se desprende que el fallecido quería regresar a Inglaterra tras un mes de estancia en Israel.  Según él, el fallecido quería regresar a Inglaterra después de que "Este mes" (p.  26, s.  29), y se refiere a después del mes en que ella permaneció con el acusado y su exmarido (p.  26, s.  4-6).  Como él mismo dice: "Y en ese momento, quería volver a Inglaterra porque no le gustaba estar aquí.  Nunca le gustó estar aquí." (p.  26, párrafos 22-23).  Por lo tanto, mantener al fallecido en el apartamento durante varios meses va en contra de la voluntad del fallecido y fue una decisión del demandante.

Las condiciones físicas del apartamento:

  1. Las pruebas también mostraron que las condiciones físicas en el apartamento donde se alojaba el fallecido no eran adecuadas y que el apartamento no era apto para la vivienda. Esas condiciones inapropiadas crean una dependencia más tangible del fallecido respecto al demandante y a Yaffe z"l.  En cuanto al estado del apartamento, el demandante declaró lo siguiente (pp.  24, párrafos 20-22):

En la p.  24, párr.  33:

  1. En circunstancias ligeramente diferentes, que el Tribunal Supremo consideró una influencia injusta, se discutió el caso Ehrenstein. Como se ha dicho, el acreedor no dominaba hebreo, sino yidis.  Era una mujer mayor con enfermedades, y en el momento de su firma debía ser alojada por los beneficiarios del testamento en una residencia pública, aunque su situación económica le permitía vivir en una residencia donde el nivel de bienestar social era acorde con su capacidad económica.  El Tribunal Supremo dictaminó:

"Respecto al estado de la fallecida el 1 de mayo de 1981, incluso antes de que fuera trasladada a la casa de los demandados, la trabajadora social, la Sra.  Esperance Cohen, escribe que la fallecida "depende de esta mina, Sra.  Raz", y en el resumen se indica que "a la luz de lo anterior, y dado que la Sra.  Singel es una viuda solitaria, con discapacidad auditiva e incapaz de atender sus necesidades diarias, aunque aún puede caminar libremente, debe ser ingresada en una institución lo antes posible." Si a esto añadimos la afirmación de que, tras ser llevada a la casa de los demandados, la fallecida se quedó sin un hogar propio al que regresar, y el estado de salud de la fallecida en el momento en que hizo el testamento, entonces no hay lugar para ignorar la preocupación fundada de que la fallecida desarrolló dependencia mental y física de los demandados hasta el punto de que se le negó su libre albedrío, y la conclusión en estas circunstancias de que el testamento se hizo solo como muestra de gratitud.  no es la única conclusión." (énfasis mío-A.K.)

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