Casos legales

Caso civil (B.Y.) 16923-01-23 Maya Dar contra Anift Ltd. - parte 6

January 30, 2025
Impresión

Sin embargo, a partir de las pruebas y del testimonio de Efrati, se puede determinar que en tiempo real Shilon no renunció a su compromiso de involucrar al demandante en la planificación, de lo contrario no habría tenido que pedirle a Efrati que lo hiciera.  También se puede determinar que el demandado no dio importancia a los acuerdos que estableció y no se molestó en informarlos de las partes ejecutantes.  y esto es coherente con la conducta del demandado y sus incumplimientos del acuerdo durante todo el periodo de vigencia.

Testimonios de los testigos del acusado

  1. En este contexto, señalaré que el testimonio de los representantes del demandado no dejó una impresión fiable y encontré en ellos contradicciones e inconsistencias que dificultan aceptar la versión del demandado: así, Efrati testificó que fue una "renovación cosmética" (pp. 38, párrafos 4-8), mientras que en tiempo real escribió que fue una "renovación integral y masiva" (Apéndice D a la declaración jurada del demandante).  También declaró que fue solo una reforma de un mes (p.  38, s.  21), y queda claro por la correspondencia de las partes que la renovación duró hasta agosto.  Efrati también declaró que retiraron una baldosa que constituía un peligro para la seguridad, pero admitió que al final retiraron todo el techo, aunque según él solo era un peligro cosmético (pp.  39, 6-10).  Está claro para todos que no es posible gestionar una peluquería, ni ningún negocio, durante mucho tiempo sin un techo.
  2. El testimonio de Shilon fue contradictorio, que a veces desbordaba hasta alzar la voz. Su testimonio se caracterizó por respuestas generales y, aunque se le hicieron preguntas específicas, optó por no dar respuestas claras a las preguntas que se le plantearon en un intento de evitar dar una respuesta clara (véase, por ejemplo, pp.  55, 34-38; pp.  56, 7-8; pp.  58, 30-36; p.  60, 6-15 y líneas 28-30).  Cuando se le preguntó sobre la corrección de las deficiencias a las que se comprometieron conforme a la cláusula 9 del acuerdo, respondió que un mes y diez días es un plazo razonable para corregir las tres deficiencias (p.  61, párrafos 19-22).  Y cuando le preguntaron sobre el derrumbe de las baldosas, intentó eclipsar también este evento: "El techo se derrumbó, el techo no se derrumbó, es una baldosa acústica que quitamos y en torno a este evento entiendo que queremos salir del acuerdo...  Y hablemos de este evento una vez más, de las dos cucarachas que estaban allí, del polvo de pintura y de las baldosas cosméticas que quitamos" (pp.  62, 6-11).  Fue entonces cuando Efrati admitió que el techo fue retirado después.  Su testimonio también contradijo el de Efrati en otros puntos sustantivos: así, cuando se le preguntó por qué no se informó al demandante sobre la renovación, respondió: "No había fecha ni fue una renovación significativa, y eso es todo, y es posible que avancemos desde este punto" (p.  56, párrafos 34-35), y esto, como se dijo, en contraste con el testimonio de Efrati, que declaró que la renovación había estado planificada durante dos años y que hacia finales de marzo conocían los plazos de ejecución (p.  36, párrafos 31-33).
  3. Era evidente en su testimonio que se intentaba minimizar y minimizar la verdad adaptándola para el propósito del procedimiento. Shilon declaró: "...  Al final, las negociaciones de esta página y media que ella paga 2.000 shekels al mes..." (p.  56, párrafos 17-19).  y esto refleja la mentalidad de los representantes del acusado.  En el marco de toda su extensa actividad, no daba mucha importancia al acuerdo con el demandante y, por tanto, no daba mucha importancia al cumplimiento de sus términos en ese momento o en absoluto.
  4. Sin embargo, incluso si la demandada trata con muchas sucursales y negocios alternativos, incluso si en su opinión es un acuerdo marginal e insignificante, a ojos de la demandante es su profesión y su sustento. Un acuerdo es un acuerdo, y los compromisos deben cumplirse.

Derecho de cancelación

  1. En caso de incumplimiento fundamental que exista un acuerdo incumplido por un incumplimiento fundamental, la parte perjudicada tiene derecho a rescindirlo, restituyendo al mismo tiempo el valor de la contraprestación recibida por cada parte respecto al acuerdo, y también tiene derecho a una compensación por el incumplimiento (sección 2 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, en adelante: "la Ley de Remedios de Contratos"). En la medida en que se trate de un incumplimiento no fundamental, un acto u omisión contrario a lo acordado en el contrato, una parte que resulte perjudicada por el incumplimiento debe dar a la infracción la oportunidad de remediar el incumplimiento.  Si esto no se corrige en un plazo razonable, la parte perjudicada puede cancelar el contrato notificando a la parte incumplidora en un plazo razonable desde el momento en que se le ha dado la oportunidad de remediar el incumplimiento (artículos 6 y 7 de la Ley de Contratos y Recursos).
  2. La conducta del demandado y sus representantes desde la fecha de firma del acuerdo hasta la fecha de su cancelación da fe de la indiferencia hacia los intereses del demandante y los acuerdos alcanzados por las La demandada firmó un contrato de arrendamiento con la demandante a principios de abril, sin informarla de la renovación prevista.  El demandado no actuó para corregir las deficiencias del acuerdo de manera oportuna, sino solo parcialmente y con retraso.  El demandado no hizo ningún esfuerzo por agilizar las obras de renovación ni por permitir que el demandante operara la barbería bajo condiciones razonables durante la reforma.  Como muestran las pruebas, el funcionamiento de la barbería durante el periodo de renovación encontró muchas dificultades objetivas, y la decisión del demandante de no operar la barbería cuando estaba rodeada de polvo, suciedad y ruido fue razonable dadas las circunstancias del caso.
  3. Los acuerdos posteriores tampoco se cumplieron a tiempo. Los representantes de la demandada no vieron la necesidad de compartir los planos de la demandante con la barbería, de actualizarla sobre los cambios realizados ni de consultar sobre el equipo requerido.
  4. Aunque cada infracción no constituya una infracción fundamental, la secuencia de infracciones constituye una infracción fundamental. En cualquier caso, y como se deduce de la correspondencia de las partes en tiempo real, el demandante no se precipitó en cancelar el acuerdo, sino que intentó llegar a acuerdos que permitieran la actividad de la barbería de manera profesional, pero estos intentos también fueron ignorados por los representantes del demandado, que actuaron unilateralmente conforme a su exclusiva discreción.
  5. Una vez que se dio una advertencia sobre los incumplimientos del acuerdo y se le dio al demandado un plazo razonable para corregirlos, y dado que los incumplimientos no se corrigieron y los acuerdos posteriores no se cumplieron, el ejercicio del derecho de cancelación por parte del demandante fue legal.

La cuestión de la compensación

Parte previa1...56
78Próxima parte