(b) El convenio laboral o convenio colectivo incluye un acuerdo detallado y ordenado respecto a los métodos de gestión de los ingresos por gratificación, como la transparencia y documentación de los pagos, la existencia de una caja registradora y el registro de los ingresos, los métodos de distribución de los importes recibidos, las fechas de distribución y más.
(c) El salario de ambas fuentes (el salario regular y los pagos de gratificación) no caerá por debajo del salario mínimo establecido por la ley.
(d) Los derechos sociales del empleado se basan en los ingresos de ambas fuentes y están garantizados en su totalidad.
(e) Garantizar los pagos completos de impuestos requeridos del salario del empleado."
- Las cuestiones del pago de derechos sociales, las cotizaciones a la Seguridad Social y el derecho del empleador a recibir parte del dinero de gratificación como ingreso no surgieron en el caso Malka y, por tanto, no se regularon dentro del mismo marco.
- 2. La regla del beso
- Como hemos señalado, la norma rectora hoy para los asuntos que tenemos ante nosotros es la Regla del Beso, que se dictó en este tribunal y trataba sobre la regulación de los ingresos por gratificación y el cálculo de los derechos sociales respecto a ellos. Las siguientes son las principales resoluciones de la sentencia que son relevantes para nuestro caso:
- Los ingresos por gratificaciones en la industria de la restauración constituyen los ingresos del negocio y los ingresos por empleo de los 'trabajadores de la cadena de servicios' procedentes del empleador.
- No debe aplicarse la prueba voluntaria (o "prueba de registro") que era habitual en la industria hasta que se dictara la sentencia. En esta determinación, el tribunal se basó en dos razones principales: primero, que no es posible seguir considerando el pago de la gratificación como una acción derivada de los deseos del cliente, porque es una práctica aceptada que ha arraigado en la percepción social y cultural actual, que casi equivale a la norma. En segundo lugar, no había justificación para dejar el pago de la propina en manos del camarero, ya que todos los empleados de la cadena de servicio tienen responsabilidad respecto al grado de satisfacción del cliente.
- La sentencia establecía explícitamente que, en ausencia de una estipulación explícita:
"El empleador podrá utilizar el dinero de la propina únicamente para pagar salarios a los trabajadores de la cadena de servicios, según el acuerdo acordado en el restaurante, que debe ser explícita y preferiblemente por escrito; No se le permite utilizar el dinero de la gratificación para realizar pagos obligatorios (la parte del empleador en las cotizaciones a la Seguridad Social y el impuesto sanitario), las contribuciones a la pensión (la parte del empleador) u otros derechos sociales. Estos pagos deben transferirse por el salario completo pagado al empleado, es decir, incluyendo la propina. No hace falta decir que lo anterior debe expresarse en las obligaciones de registro a las que el empleador está obligado bajo la Ley de Protección Salarial." (énfasis añadido)