Dado que estoy obligado a aplicar mi posición a las circunstancias del presente caso, la conclusión en su caso es clara: la disposición de la cláusula 15.14 del acuerdo prenupcial es una disposición "hereditaria" que entró en vigor tras la muerte del fallecido, y que (y en combinación con la disposición de la cláusula 15.19 del acuerdo prenupcial) no tiene poder para otorgar al demandado el piso, ya que contradice la disposición del artículo 8 de la Ley de Sucesiones y, por tanto, es inválida.
El apartamento en su caso es explícitamente un activo externo que no puede equilibrarse. Más allá de que fue comprado antes del matrimonio, el acuerdo prenupcial incluye el apartamento al detallar "los bienes del hombre" que son "su propiedad exclusiva" y que "no estarán equilibrados entre las partes" (párrafos 7, 7.1 del acuerdo). Las cláusulas 8.1-8.2 del acuerdo prenupcial, a las que se refirió el demandado, no enseñan lo contrario. Consagran el derecho de cada una de las partes a hacer con los bienes y derechos de propiedad exclusiva (según se detalla en la Sección 7) según lo que desee, incluyendo mediante venta, transferencia, concesión, etc., a terceros. En nuestro caso, el fallecido no actuó en ningún momento después de la conclusión del acuerdo prenupcial para conceder ningún derecho al demandado en el apartamento. De hecho, en otras cláusulas del acuerdo prenupcial, se estipuló que el hombre se comprometía a comprar "durante el primer año desde la fecha de firma de este acuerdo" un apartamento conocido como "apartamento de inversión" (cláusula 15.9 del acuerdo) que se registraría a nombre del hombre (cláusula 15.15 del acuerdo) y que las partes llegaron a acuerdos sobre los derechos que el demandado tendría derecho a recibir la propiedad del piso de inversión, a partir de los 4 años desde el inicio de la vida conjunta (cláusula 15.10 del acuerdo) y también en caso de que las partes se separaran tras esos 4 años desde el inicio de la vida conjunta (cláusula 15.11 del acuerdo). El acuerdo también establece un mecanismo para garantizar los derechos de la demandada sobre el apartamento de inversión que ella comprará tras esos 4 años de vida conjunta, mediante el registro de una nota de advertencia (cláusula 15.15 del acuerdo) y prohibiendo al hombre vender el apartamento de inversión sin el consentimiento de la demandada (cláusula 15.17 del acuerdo). El acuerdo también establece una sanción en caso de que el hombre no comprara efectivamente el apartamento de inversión "durante el primer año del periodo de vida conjunta", una sanción que se refleja en la aplicación del acuerdo mencionado, al apartamento en lugar de al "apartamento de inversión" que no fue adquirido.