Casos legales

Apelación Familiar (Tel Aviv) 42471-05-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 9

February 26, 2025
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Una solicitud de permiso para apelar presentada contra nuestra sentencia en la mencionada apelación familiar fue rechazada por el Tribunal Supremo (el Honorable Juez Mazuz, acompañado por los otros miembros del panel, el Honorable Presidente Hayut y el Juez Kara), que sostuvo que el caso no justificaba conceder permiso para apelar (en Tax Appeal 1811/20 Anonymous et al.  v.  Anonymous, publicado en Nevo; 13 de abril de 2021).  El Honorable Magistrado Mazuz no se pronunció sobre la relación entre un acuerdo prenupcial y el artículo 8 de la Ley de Sucesiones, y aunque incluyó varios de estos comentarios, "no establecieron innovaciones ni resolvieron disputas, sino más bien una revisión de la sentencia anterior y su aclaración sin reservas...  En la sentencia, no se estableció ninguna halajá y, en cualquier caso, no se estableció ninguna nueva sentencia, difícil ni que contradiga sentencias anteriores." Así fue como el Tribunal Supremo (el Honorable Juez Hendel) razonó el rechazo de una solicitud presentada para celebrar una audiencia adicional en la transferencia de una audiencia dictada en la misma apelación fiscal 1811/20 (véase audiencia civil adicional 2937/21 Anonymous et al.  contra Anonymous, publicada en Nevo; 27 de mayo de 2021, en el párrafo 2).

En estas circunstancias, y dado que desde que la decisión se dictó en la mencionada Apelación Civil 2937/21, el Tribunal Supremo no ha vuelto a abordar la cuestión de la relación entre un acuerdo prenupcial y el artículo 8 de la Ley de Sucesiones - en la posición que expresé hace 5 años en el marco de mi sentencia en Family Appeal 31306-01-19 [Nevo] sostengo aún hoy, por las mismas razones que enumeré en esa sentencia que no hay margen para repetir.  De hecho, dado que se decidió transferir el lugar de dicha audiencia, el 30 de marzo de 2021 se publicó un memorando de la Ley de Sucesiones (que también fue mencionado por el Honorable Juez Mazuz Ben el Recurso Fiscal 1811/20) [Nevo], en el que se propuso modificar el artículo 8 de la Ley de Sucesiones, de modo que los acuerdos prenupciales quedarían excluidos de la prohibición de realizar futuras transacciones en la herencia de una persona.  Si se aprueba el memorando, el legislador hará una declaración clara sobre el tema y se determinará que es posible incluir disposiciones de herencia en los acuerdos prenupciales.  Dado que el memorando aún no ha sido aprobado, mi suposición de trabajo es que esta no es la norma en este momento, y que no es posible incluir disposiciones de herencia en los acuerdos prenupciales sin que estas contradigan las disposiciones de la Ley de Sucesiones.

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