Estas disposiciones no son relevantes para el caso en cuestión; desafortunadamente, la vida conjunta del demandado y el fallecido terminó con la muerte repentina del hombre a menos de un mes de la fecha de la firma del acuerdo y al inicio de su vida conjunta. Antes del fallecimiento del fallecido, el demandado no adquirió ningún derecho en virtud del acuerdo sobre el piso de inversión (que no fue adquirido), ya que, aunque se hubiera comprado en la práctica, el acuerdo estipula que el derecho del demandado a recibir derechos sobre el piso solo surgirá al cabo de los 4 años desde el inicio de la vida conjunta (cláusula 15.10.1 del acuerdo), cuando se aclaró que en caso de separación dentro de un plazo de hasta cuatro años desde el inicio de la vida conjunta, "la esposa no tendrá derecho a ninguna parte del piso de inversión " (cláusula 15.11.1 del acuerdo). Antes de la muerte del fallecido, el demandado tampoco adquirió derechos sobre el apartamento, que, como se indicó, estaba destinado a servir como sustituto del "apartamento de inversión", en circunstancias en que no fuera adquirido por el hombre "durante el primer año del periodo de vida conjunta", una fecha que en ese momento no pasó en absoluto (cláusula 15.19 del acuerdo).
Por tanto, la única cláusula del acuerdo relevante para la situación en nuestro caso, en la que el fallecido falleció antes de que hayan pasado 4 años desde el inicio de la vida conjunta (que es la primera fecha en la que el demandado tiene derecho a recibir derechos sobre el piso de inversión), es la cláusula 15.14 del acuerdo, que establece que "en la medida en que el marido fallezca durante la vida conjunta, la propiedad total del apartamento de inversión pasará íntegramente a la esposa... Debe enfatizarse que este compromiso es definitivo e irrevocable, que prevalecerá sobre cualquier disposición de un testamento y constituirá una deuda del hombre con la mujer incluso después de la muerte." Esta disposición pretende garantizar el derecho de la mujer a recibir plenos derechos sobre el piso de inversión, una vez comprado, y independientemente de los derechos que se suponga que debe acumular durante la vida conjunta (tras 4 años de convivencia). Mientras que el acuerdo establecido en otras subcláusulas del artículo 15 del acuerdo prenupcial (que he comentado en el párrafo anterior) es un acuerdo gradual en el tiempo destinado a conceder al demandado derechos sobre el "apartamento de inversión" tras 4 años desde el inicio de la vida conjunta, el acuerdo del artículo 15.14 es la excepción a la regla que solo se aplica en caso de fallecimiento y pretende anular la disposición del testamento.