En la cláusula 15.14, las partes determinaron que "en la medida en que durante la vida conjunta el marido fallezca, la propiedad total del piso de inversión pasará íntegramente a la mujer. En la medida en que la mujer fallezca durante la vida conjunta, sus herederos legales tendrán derecho a sus derechos sobre el piso de inversión, en la proporción de la propiedad de los derechos que la mujer tiene sobre el apartamento en el momento de su fallecimiento.
Debe enfatizarse que este compromiso es definitivo e irrevocable, que prevalecerá sobre cualquier disposición de un testamento y constituirá una deuda del hombre con la mujer incluso después de la muerte."
En la cláusula 15.15, se determinó que el registro de los derechos sobre el piso de inversión estaría a nombre del hombre, que "tras 4 y 7 años se registrará una nota de advertencia a favor de la mujer respecto a las obligaciones de transferir a la mujer el 33,3% y el 66,6% respectivamente" y que las partes firmarán poco después de firmar este acuerdo los documentos necesarios para registrar las notas de advertencia y, si es necesario, para su retirada, serán confiadas a un abogado que actuará para registrar las notas de advertencia conforme a las disposiciones del acuerdo.
En la cláusula 15.16, las partes determinaron que "durante el periodo de la vida conjunta y hasta el final de los 10 años desde la fecha de inicio de la vida conjunta, solo el hombre tendrá derecho a todos los frutos recibidos del apartamento de inversión, incluido el alquiler. Desde la fecha en que se transfieran todos los derechos sobre el apartamento de inversión a la mujer, esta tendrá derecho a todos los frutos recibidos del apartamento de inversión, incluido el alquiler que se transferirá a su cuenta personal a la mujer."
La cláusula 15.17 del acuerdo estipula que no será posible vender el apartamento de inversión durante los 10 años, salvo que se dé el consentimiento previo por escrito de ambas partes, y que "si una de las partes desea vender sus derechos sobre el apartamento durante la vida conjunta, la otra parte tendrá derecho inicial a comprar su parte del apartamento de inversión conforme al mecanismo establecido en la cláusula 15.11.3 anterior. Si la otra parte no intentó aprovechar el derecho de la primera, como se indicó, el apartamento de inversión será vendido en su totalidad a un tercero."