En la cláusula 15.18, las partes determinaron que a partir de la fecha en que los derechos completos sobre el apartamento de inversión pasen a la mujer, esta tendrá derecho a vender el apartamento de inversión y a cualquier contraprestación recibida de dicha venta, sin necesidad de consentimiento por parte del hombre y/o de nadie en su nombre.
La cláusula 15.19 del acuerdo estipula que "si y durante el primer año del periodo de vida conjunta el hombre no compra realmente el apartamento de inversión, todas las disposiciones de esta cláusula se aplicarán al apartamento de la calle R en la Ciudad M (que aparece en la cláusula 7.1b) y se registrará una nota de advertencia a favor de la mujer de este apartamento. Cabe aclarar que no hay hipoteca sobre este apartamento."
En su demanda, la demandada argumentó que, teniendo en cuenta que la fallecida falleció solo aproximadamente un mes después de la fecha de la celebración del acuerdo de su matrimonio y no pudo comprar efectivamente el piso de inversión, en estas circunstancias se supone que las disposiciones de los artículos 15.14 y 15.19 del acuerdo prenupcial deben aplicarse conjuntamente y que ella tiene derecho a plenos derechos sobre el apartamento y también a que se le redacte una nota de advertencia a su favor respecto a los derechos que contienen.
Los apelantes, por su parte, argumentaron en su defensa que, según las disposiciones del acuerdo, la primera fecha en la que el demandado tendrá derecho a cualquier derecho sobre el piso de inversión (que no fue comprado) es al final de los 4 años desde el "inicio de la vida conjunta" y que en el presente caso el "periodo de vida conjunta" del demandado con su difunto padre no comenzó en absoluto, porque no vivieron juntos según lo planeado, y por tanto el demandado no tiene derecho a nada.
En su sentencia, el tribunal de primera instancia dictaminó que no aceptaba la interpretación de los apelantes y que, por el lenguaje del acuerdo, parece que la pareja consideraba como el inicio de su vida juntos la fecha de firma del acuerdo o la fecha del matrimonio y no la fecha de inicio de su residencia conjunta. Por tanto, aceptó la reclamación de la demandada y dictaminó que el piso le pertenece, en virtud de las disposiciones de los artículos 15.14 y 15.19 del acuerdo prenupcial.