En la apelación ante nosotros, los apelantes sostienen que la disposición del artículo 15.14 del acuerdo, según la cual el demandado tiene derecho a recibir la propiedad total del piso de inversión tras la muerte del fallecido, es una disposición "hereditaria" contraria a la disposición del artículo 8 de la Ley de Herencias con sus dos alternativas, y por tanto es inválida. Por otro lado, argumentan los apelantes, en la medida en que el tribunal considere que esta es una disposición válida, entonces las disposiciones de los artículos 15.14 y 15.19 del acuerdo no se aplican en el presente caso, por razones de interpretación del acuerdo (párrafos 27 y 48 del aviso de apelación).
Se solicitó la respuesta del demandado a la apelación, que se presentó el 7 de julio de 2024. En la réplica, no se hizo referencia sustantiva a los argumentos de los apelantes en la apelación, y se trató de argumentos procesales (exceder el límite de páginas en la apelación; adjuntar documentos que no estaban ante el tribunal de primera instancia; y detalles insuficientes sobre la medida solicitada en la apelación) que, en la posición del demandado, justificaban la desestimación del recurso in limine.
El 23 de enero de 2025 se celebró una audiencia sobre la apelación.
Después de haber confrontado a la demandada sobre la deficiencia en su respuesta a la apelación, el abogado de la demandada intentó responder de forma sustantiva a los argumentos surgidos de la apelación. En el marco de la audiencia que tuvo lugar, así como teniendo en cuenta que el argumento legal planteado por los apelantes en el marco de la apelación (según el cual la disposición de la cláusula 15.4 del acuerdo es una disposición "hereditaria" contraria a la disposición del artículo 8 de la Ley de Herencias y, por tanto, inválida) no fue planteado como argumento de la defensa ante el tribunal de primera instancia contra la reclamación del demandado, se acordó que en este asunto y solo en este asunto el demandado tendrá derecho a presentar por escrito sus argumentos (en respuesta a los argumentos de los apelantes en la apelación en este asunto), en el ámbito de 5 páginas, mientras se retractan los argumentos preliminares y se renuncia al argumento de que la apelante está impedida de presentar su reclamación respecto al artículo 8 de la Ley de Sucesiones, y que los apelantes tendrán derecho a una réplica de tres páginas (véase pp. 4-6 del acta de la audiencia).