Los apelantes, en su respuesta a los argumentos del demandado, repiten sus argumentos en el aviso de apelación y rechazan los argumentos del demandado. Según ellos, la disposición de la cláusula 15.14 del acuerdo prenupcial es clara y no puede interpretarse: trata una situación en la que el hombre fallecerá durante el transcurso de la vida conjunta y establece que entonces la propiedad total del piso de inversión pasará al demandado, con esta referencia "anulando todas las disposiciones del testamento". Por lo tanto, esto no es un regalo parcial dado en vida. El hecho de que existan otras cláusulas en el acuerdo prenupcial a las que se refiere el Demandado, según las cuales, a lo largo de los años, el Demandado adquiere derechos sobre el piso de inversión, es irrelevante para nuestro caso, donde, a la luz del corto periodo matrimonial de 25 días, se aplican las cláusulas 15.14 y 15.19 del acuerdo, y está claro que se trata de una disposición puramente hereditaria. Lo mismo ocurre con el registro de una nota de advertencia, que no es en absoluto relevante para la situación en este caso, a la que solo se aplican las disposiciones de los artículos 15.14 y 15.19 del acuerdo prenupcial. Por lo tanto, la transferencia de un lugar de audiencia dado en el caso Nachshon no beneficia al demandado, sino al contrario. En la transferencia de un lugar de discusión, se determinó que debe hacerse una distinción entre un regalo que se concede inmediatamente (lo cual está permitido y no contradice el artículo 8(b) de la Ley de Herencia) y un regalo dado después del fallecimiento del donante (lo cual no está permitido), y en nuestro caso no hay duda alguna, por el lenguaje de la disposición del artículo 15.14, de que se trata de una concesión posterior a la muerte. Según los apelantes, el demandado en sus argumentos no trató la sentencia en el recurso fiscal 7468/11 Anonymous v. Anonymous (publicado en Nevo, 3 de julio de 2012). En adelante: El caso Anónimo) por el cual no es posible incluir en el acuerdo prenupcial una disposición "hereditaria" de un bien que se aplique tras el fallecimiento del cónyuge, ni con la resolución de esta composición dictada en el Recurso de Familia 31306-01-19 Anonymous et al. v. Anonymous (publicado en Nevo, 5 de febrero de 2020), que trató otro caso de concesión de derechos en el momento de la muerte en un acuerdo prenupcial.
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