El 23 de junio de 2024, el abogado del demandante contactó con el demandado y argumentó que la licitación era nula y sin valor, entre otras cosas, debido a la forma en que se publicó, así como a la falta de actualización de su publicación por parte del demandante. El 30 de junio de 2024, el abogado del ayuntamiento respondió ante él, rechazando las reclamaciones.
El 9 de julio de 2024, el comité de licitaciones se reunió y decidió la identidad de los ganadores. El Demandado nº 2 ganó la mayoría de las líneas y, por tanto, proporcionó una garantía de desempeño y comenzó a prepararse para la prestación de servicios para el curso académico 2020-2025.
El 14 de julio de 2024, el peticionario presentó una petición administrativa, junto con una solicitud urgente de orden provisional, para detener el procedimiento de licitación. En la vista celebrada el 18 de julio de 2024 , el abogado del peticionario aceptó la recomendación del tribunal de no alargar la solicitud de orden provisional, la cual fue rechazada.
- De ahí la petición.
En la petición, el Demandante alegó que existían defectos materiales en la licitación, incluyendo que el calendario establecido en la licitación era imposible, que la publicación de la oferta estaba defectuosa respecto a lo que se hacía en periódicos diarios que no son comunes -según el Demandante- en Ofakim, y que el tiempo de preparación asignado por el Ayuntamiento para la preparación de las ofertas era corto e irrazonable.
La demandante además alegó en su petición que el Municipio había violado "... Violación grave de las normas esperadas de una autoridad administrativa. El Municipio estaba sujeto a normas estrictas en su relación con el Demandante... incluyendo la obligación de actualizarla sobre la no prórroga del contrato, el no ejercicio de una opción o la preparación de una nueva licitación. Estas obligaciones fueron incumplidas por el Municipio al ocultar la cancelación y/o el no ejercicio de la opción y/o la realización de una licitación...".