El derecho a tasas de salvamento y reembolso de pagos por servicios prestados durante el rescate de un buque recogido en esta sección ha sido reconocido como garantía de gravamen marítimo para garantizar el rescate de buques en apuros. El temor a que el público se abstenga de ponerse en peligro a sí mismo y a sus bienes para ayudar al barco en apuros requiere la concesión de un derecho garantizado a reembolsar los gastos del rescate y a recibir el pago de ayuda.
- El término "salvación" se definía por ley como una serie de elementos, como el voluntariado, el peligro para el barco, la prestación de servicios para su rescate y el éxito del rescate. Esto es lo que señala el autor Geoffrey Brice, En mi libro Maritime Ley del Salvamento, 3ª. ed., p1:
En el derecho inglés, el derecho al salvamento surge cuando una persona, actuando como voluntario (es decir, sin ningún deber contractual u legal preexistente de actuar), preserva o contribuye a preservar en el mar cualquier embarcación, carga, carga u otro sujeto reconocido de salvamento frente al peligro.
En el libro de Kenndy's, Civil Salvage 4ª edición Los servicios de rescate se definen de la siguiente manera (p. 5):
Un servicio de salvamento, en opinión del Tribunal de Almirantazgo, puede describirse suficientemente para fines prácticos como un servicio que salva o ayuda a salvar a un sujeto reconocido de salvamento cuando está en peligro, si la prestación de dicho servicio es voluntaria en el sentido de atribuirse únicamente ni a un deber contractual u oficial preexistente que debe al propietario del bien salvado ni al interés de la autopreservación.
Más adelante, el autor detalla varios ejemplos de servicios de rescate, como remolcar el barco desde un lugar peligroso, dirigirlo hacia una zona peligrosa, y así sucesivamente.
- Otras solicitudes municipales 578/70 El barco "Redimido" y su propietario contra Suscriptores de Lloyds y demás., ISRSC 25(2) 733 (1971) El Tribunal Supremo revisó la interpretación del artículo 6 de dicha ley de 1840 y sostuvo que una reclamación por responsabilidad civil o contractual por la recuperación del pago pagado por las aseguradoras por la liberación de la carga de sus clientes no es del tipo de reclamaciones por honorarios de alivio. El tribunal dictaminó que las palabras "todas las reclamaciones y demandas en la naturaleza del salvamento" Descripción de los "Servicios de Salvación", incluyendo el remolque, navegación, rescate de una persona o propiedad perteneciente a la embarcación, etc. (ibid., p. 737). Consulta también lo que mencioné en varias solicitudes civiles al respecto. 100/06 El barco "Capitán George 1" N Assodivers Contratistas Submarinos Ltd (14/5/2007).
- La reclamación de indemnización no es una reclamación de honorarios de alivio. Aunque la participación de los demandantes en el pago de los daños generales también puede incluir pagos de "ahorro" que el armador se vio obligado a pagar para "inundar" el barco y realizar reparaciones temporales que le permitirían continuar su viaje, la reclamación de indemnización no constituye una reclamación de indemnizaciones. La autoridad bajo el artículo 6 de la ley de 1840 no incluye la autoridad para resolver el pago de cuotas de participación por daños generales, incluso si parte del daño general se origina en pagos salariales. El requisito de participar en el daño general es una reclamación propia y es independiente de la reclamación de salvación de la persona que prestó servicios de rescate al buque.
- 33. La fuente alternativa de la jurisdicción del Tribunal Marítimo en la que se basa la reclamación es la sección 6 de la Ley de 1861, que trata sobre los daños causados a la carga y establece lo siguiente:
El Tribunal Superior de Almirantazgo tendrá jurisdicción sobre cualquier reclamación del propietario, consignatario o cesionario de cualquier conocimiento de embarque de cualquier mercancía transportada a cualquier puerto de Inglaterra o Gales en cualquier barco, por daños causados a las mercancías o a cualquier parte de ellas por negligencia o mala conducta de, o por cualquier incumplimiento del deber o incumplimiento de, Contrato por parte del propietario, capitán o tripulación del barco, salvo que se demuestre a la satisfacción del tribunal que, en el momento de la institución de la causa, cualquier propietario o copropietario del barco esté domiciliado en Inglaterra o Gales; siempre que si en cualquiera de tal causa el demandante no recupera el 20, no tendrá derecho a ningún coste, cargos o gastos que incurra en su interior, a menos que el juez certifique que la causa era apta para ser juzgada en dicho tribunal.