Otras solicitudes municipales 296/71 El barco "Mitra Asimina" y su propietario contra "Halfour" en un recurso fiscal y otros 4, ISRSC 25(2) 632 (1971) El Tribunal Supremo rechazó el argumento de que la sección no se aplica a daños indirectos y dictaminó que el daño a la carga no tiene por qué ser físico ni directo. En virtud de esta determinación, confirmó que una reclamación por la devolución de las tasas de salvamento que el propietario de la carga y sus aseguradoras estaban obligados a pagar está cubierta por la jurisdicción sustantiva del Tribunal Marítimo (véase también: R' Gottschalk arriba).
- Esta determinación, por tanto, enfatiza el "daño" causado a la carga. Parece que la expresión "daño indirecto" también puede conllevar un pago por participación en daños generales al que se les cobró a todos los propietarios de la carga a bordo del barco (incluso si este pago aún no se ha pagado realmente) (véase mi decisión enM.A. (Haifa) 49296-10-23 Packer Steels & Galvanizing en la apelación fiscal contra El Buque V. BRAVO (29 de octubre de 2023)). Por tanto, este tribunal tiene jurisdicción para conocer la presente reclamación en virtud del artículo 6 de la ley de 1861.
- Cabe recordar que reclamaciones similares de indemnización por pagos de participación por daños generales también se han tratado en el pasado en el Tribunal Marítimo (véase Apelación Civil 551/73 Marioca Shipping And Investment Company S.A v. Sela Insurance Company en una apelación fiscal , IsrSC 28(2) 136 (1974), aunque al final de la vista se trasladó al tribunal civil).
- En esta fase, no es necesario discutir la cuestión de transferir la audiencia, pero debe señalarse que, de acuerdo con la ley dictada Otras solicitudes municipales 551/73 El tribunal puede transferir la audiencia de la reclamación de Hefza a la reclamación de Gavra contra los armadores del barco (véase también B. Bracha "Notas a su Autoridad Internacional Interna del Tribunal Marítimo de Haifa en reclamaciones marítimas In Rem" Estudios de Derecho D. (3), 707, 714 (1975)).
Retraso del procedimiento debido a la cláusula de jurisdicción
- El armador argumenta que los procedimientos en este tribunal deberían suspenderse a la luz de una cláusula de jurisdicción única incluida en las cartas de suscripción firmadas por los demandantes, según la cual todas las disputas derivadas del acuerdo serán transferidas al tribunal inglés para su audiencia.
- Como es bien sabido, una cláusula de jurisdicción extranjera en los acuerdos entre el propietario de un buque y los propietarios de carga está destinada a beneficiar al armador y a concentrar todos los litigios derivados del viaje del barco en un único tribunal, lo cual le resulte conveniente (Apelación Civil 791/77 Aharon Rosenfeld & Sons en la Apelación Fiscal contra Freedom Fund Insurance Company BApelación fiscal IsrSC 32(3) 729 (1978); Autoridad de Apelación Civil 851/99 T. Van Doosselaere , 77"IV" N' Depypere, IsrSC 57(1) 800 (2003); Apelación Civil 8205/16 Contrastock OY v. El barco, Thor Horizen y el propietario del barco (25/1/2018)).
- Para dar efecto a una cláusula de jurisdicción extranjera, establecida en el compromiso entre el armador y los transportistas de carga, y para ordenar la suspensión del procedimiento, deben aclararse varias cuestiones; Si la estipulación se aplica a la disputa objeto del procedimiento, si establece un lugar de jurisdicción único o paralelo, y si existen circunstancias que justifiquen que el tribunal ignore dicha estipulación (Véase Apelación Civil 8205/16 arriba). Y palomar. La regla es que, incluso si la cláusula de jurisdicción entre las partes se aplica a la disputa, e incluso si correctamente significa conceder jurisdicción única al tribunal extranjero, el tribunal siempre tendrá discreción para decidir si hacer cumplir o no la estipulación (Véase Autoridad de Apelación Civil 851/99 Lo anterior; Apelación Civil 601/82 Bank Leumi Le-Israel en Tax Appeal v.' Continente Israel Schiffahrts G.M.B.H-.C.I.SIsrSC 40(2) 673 (1986)).
- La estipulación jurisdiccional que es objeto de la solicitud de suspensión del procedimiento en la carta de garantía firmada por los demandantes (Apéndice 4 de la solicitud de detención del buque) establece lo siguiente:
Que este acuerdo estará regulado por la ley inglesa, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa derivada de este acuerdo, y cada parte se someterá irrevocablemente a la jurisdicción de dicho tribunal.