Si este es el caso de las declaraciones a las autoridades fiscales para reducir la responsabilidad, como ocurrió en ese caso, entonces ciertamente es así en cuanto a la forma en que el abogado del demandado 1 formuló dicha carta. Esto también rechaza su argumento en el párrafo 45 de sus resúmenes de que, según esta carta, las partes se presentaron al público como socios. Esto es correspondencia entre las partes y no una representación de terceros.
- El demandante se refiere al Apéndice 12 de la declaración jurada del demandante, un correo electrónico fechado el 9 de noviembre de 2020, en el que el abogado Moran Sils del Departamento Fiscal de la Fiscalía del Distrito de Tel Aviv (civil) responde al demandante y se refiere al demandado 1 como "su socio en ese momento", y más tarde escribe que "mientras eran socios" se impusieron multas iguales. Primero, sea cual sea la opinión legal del autor sobre la relación entre el demandante y el demandado 1, con todo respeto, el tribunal tiene la responsabilidad de determinar esta relación y no la Fiscalía del Estado. En segundo lugar, el demandante no adjuntó su solicitud, a la que se envió este correo electrónico, por lo que es imposible saber por qué se eligió este método de expresión. Tercero, aquí también, dadas todas las circunstancias, está claro que estamos tratando con responsabilidad compartida e igualitaria por los actos delictivos y no por la sociedad en el sentido legal. Ya se ha demostrado que las partes no informaron a las autoridades fiscales como socios, por lo que ciertamente no debe ser utilizado por el representante de la Fiscalía del Estado (que no ha demostrado estar familiarizado con toda la secuencia de eventos) para determinar la definición de una sociedad, con sus implicaciones legales.
- El demandante argumenta en sus resúmenes que el demandado 1 queda silenciado por no reclamar la ausencia de una obligación de rendir cuentas a la luz de su demanda de realizar una rendición de cuentas en la contrademanda. No puedo aceptar este argumento.
Un examen de la contrademanda, presentada por Odan Development y el demandado 1, muestra que se basa principalmente en un acuerdo no firmado, cuya validez el demandante niega (Apéndice 11 a la declaración jurada del demandante). Este acuerdo, fechado el 1 de diciembre de 2014, se refiere a Oden Entrepreneurship y determina, entre otras cosas, que la participación del demandante en las acciones de esta empresa se diluirá al 4% mediante la asignación de acciones al demandado 1; que el demandante y el demandado 1 serán titulares y serán solidariamente responsables de los derechos y obligaciones de esta empresa en el "Proyecto Amot" hasta el 1 de diciembre de 2014; que el demandante, a través de una empresa en su nombre, tendrá derecho a todos los ingresos relacionados con los proyectos "Ashtrom en el Gran Gush" y "El Estadio de Fútbol en Petah Tikva", deduciendo los pagos a las corporaciones de personal y, al mismo tiempo, indemnizando a Oden Services por deudas o reclamaciones relacionadas con estos proyectos.