La importancia de la confesión en la acusación enmendada radica en que la actividad del demandante y del demandado 1 debe ser examinada antes de sus acciones ilegales mencionadas, ya sea que constituya una sociedad, a pesar de la existencia de una empresa en la que operaban (al principio -no criando caballos en apelaciones fiscales y luego en servicios Udan). Sin embargo, las corporaciones de mano de obra reemplazaron estos para permitir que tanto el demandante como el demandado 1 pudieran eludir las limitaciones regulatorias.
No tengo pruebas ante mí de que la creación de las corporaciones de mano de obra en torno a 2005 tuviera la intención de convertir una actividad dentro del marco de una empresa en una sociedad, o que la causara, y el demandante tampoco afirmó esto.
Por tanto, para tratar la reclamación de sociedad, la actividad ficticia y delictiva del demandante y el demandado 1, expresada en la acusación enmendada, carece de importancia.
- ¿Pudo el demandante demostrar una sociedad a pesar de la existencia de sociedades de responsabilidad limitada?
- Como se ha indicado, según las sentencias anteriores, ignorar la actividad en el marco corporativo de una empresa en un recurso fiscal y determinar que es una sociedad se realizará en circunstancias especiales y excepcionales.
Añadiré que, como se ha indicado, todas las pruebas para la existencia de una sociedad enumeradas arriba, que el demandante discute extensamente en sus resúmenes, deben examinarse, con la excepción de la existencia de otra estructura corporativa con todo lo que esto implica en la jurisprudencia, cuando el demandante y el demandado 1 operaron a través de sociedades desde el principio, incluso antes del establecimiento de la estructura corporativa ficticia en 2005.
Por tanto, la línea argumental planteada por el demandante en sus resúmenes, que se basa en una revisión cuidadosa de las pruebas de existencia de una sociedad y en un intento de demostrar que han existido, no me resulta aceptable, ya que él asume que estamos ante una situación en la que no existe otra estructura corporativa, lo cual es contradictorio, y este no es el caso.
- Tras escuchar los testimonios y revisar las pruebas, he llegado a la conclusión fáctica de que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen ignorar la existencia de la estructura corporativa formal. Se determinó de hecho que las partes no acordaron establecer una sociedad entre ellas. Como se explica más adelante, consideré que el testimonio del demandante y sus testigos debía ser rechazado, y que se debía preferir el testimonio del demandado 1 y del testigo en su Aquí están mis razones.
E1. La acusación enmendada presenta actividad en la estructura corporativa de las empresas en apelaciones fiscales
- Los hechos según la acusación enmendada según los cuales las partes fueron condenadas no están en disputa. Ninguna de las partes pidió permiso para ocultarlas (según la sección 42A de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971).
- El demandante afirma que la acusación enmendada le presenta a él y al demandado 1 como socios y que en el acuerdo de culpabilidad "ambos admitimos que éramos socios plenos y asumimos plena responsabilidad" (párrafo 76 de la declaración jurada).
Sin embargo, una revisión de la acusación enmendada presenta una imagen diferente. Se atribuye al demandante y al demandado 1, de hecho, el control de la gestión y propiedad de estas empresas, pero no se definen como socios.
- Para ilustrar y dada la importancia del asunto, pasaré a la acusación enmendada:
En el párrafo 1, el demandante y el demandado 1 se describen como "los accionistas controladores reales de varias empresas entre los años 2005-2012...";