Casos legales

Disputa laboral (Beer Sheva) 26516-06-22 Reuven Moshe Sasson – Caso financiero – Upper Cloth Massuot Yitzhak Ltd. - parte 5

April 2, 2025
Impresión

En el caso Schwartz, el Tribunal Supremo falló en el caso de no presentar un testigo o prueba relevante de la siguiente manera:

"A veces, la forma en que una parte conduce su caso en el tribunal tiene un significado probatorio, similar a la evidencia circunstancial, y es posible dar significado probatorio a la falta de presentación de pruebas.  Conductas como esta, en ausencia de una explicación fiable y razonable, actúan de acuerdo con el deber de la persona que la ejerce, ya que establecen de hecho una presunción de hecho, que se basa en la lógica y la experiencia vital, según la cual la ley de abstención es como una admisión de que, si se hubieran presentado las mismas pruebas, actuarían conforme al deber del abstinente y apoyarían la versión del oponente.  De este modo, en la práctica, se da peso probatorio a las pruebas que no se presentaron.  Cuando una parte tiene una explicación razonable y fiable para la falta de testimonio de un testigo en su favor o por su falta de presentación, la explicación omite la base de la existencia de la presunción creada para su deber debido a la falta de presentación."

  1. En nuestro caso, el demandante no inventó ninguna explicación, de ningún tipo, para no citar a Aryeh como testigo en su nombre. Después de que el demandante enfatizara que cuando ocurrió el evento cardíaco en el autobús, informó a su representante, Aryeh.  El no-testimonio de Aryeh debe interpretarse en detrimento de la credibilidad de la versión del demandante, que incluso permaneció como el único testimonio de un litigante.
  2. Por otro lado, el demandado señaló que, tras aclararse el asunto con Aryeh, que actuaba como su representante indirecto, surge una imagen que no coincide con la versión del demandante, de la cual parece que Aryeh confirma la existencia de un mensaje SMS que el demandante le envió en la madrugada del 18 de marzo de 2021 a las 3:32 a.m., y la misma correspondencia se adjuntó a los resúmenes del demandado.
  3. También tuvimos la impresión de que la razón para despedir el contrato del demandante se debía a la falta de una alternativa que se ajustara a sus habilidades, junto con la terca negativa del demandante a no aceptar o al menos intentar durante un cierto periodo la alternativa que se le ofrecía. Teniendo en cuenta que esta es una fábrica donde la mayoría de sus trabajadores provienen de la planta de producción, los posibles roles implican cierto grado de implicación física, que a veces requiere cierto esfuerzo.  Los ajustes en el puesto para que se ajusten a la aprobación del médico laboral siempre se cumplen con las limitaciones objetivas del entorno del empleador y la naturaleza del trabajo.  A veces es posible encontrar el camino que combine el cumplimiento de las recomendaciones del médico ocupacional y la continuación del empleo que cumpla con los deseos del empleado, y otras veces no es posible, debido a la falta de puestos o, como ocurrió en nuestro caso, por la negativa a cualquiera de las ofertas que se le ofrecieron.
  4. También teníamos la impresión de que el demandado está pidiendo empleados en todos los puestos mencionados, teniendo en cuenta que el 90% de los empleados del demandado están ocupados en diversos puestos que requieren cierto grado de esfuerzo físico.
  5. El demandado no actuó para terminar la relación laboral con el demandante durante el transcurso del procedimiento, con el deseo de examinar plenamente la posibilidad de emplearlo en un puesto alternativo compatible con sus limitaciones. Incluso después de que quedó claro que cierto puesto no se adaptaba a sus deseos, al menos había margen para intentar durante un tiempo el otro rol alternativo como superficie o en el departamento "redondo".  Solo después de que quedó claro que la condición médica del demandante había empeorado y que buscaba un puesto sin el más mínimo esfuerzo, el demandado decidió terminar su empleo basándose en la condición médica del demandante y su incapacidad para desempeñar uno de los puestos propuestos.
  6. El demandante no levantó la carga para transferirla a los hombros del demandado. En cualquier caso, la decisión del demandado fue pertinente, en el sentido de que también dependía del deseo del demandante de aceptar el puesto y, tras la impresión de que el empleador tuvo en cuenta la discapacidad del empleado y realizó esfuerzos activos, honestos y directos para encontrar otro puesto adecuado para él y, si era necesario, realizar los ajustes necesarios.  No existe ninguna obligación legal de obligar al demandado a crear un puesto que no sea necesario, y en nuestro caso hemos llegado a la conclusión de que todas las posibilidades, incluida la combinación de roles, han sido examinadas para facilitar la vida al demandante.  Pero dado que este último rechazó rotundamente todas las ofertas, no había razón para esperar que el demandado creara un papel que no fuera necesario.
  7. A la luz de lo anterior, determinamos que el demandado no violó las disposiciones de la Ley de Igualdad. Ocurre lo contrario.  El demandante realizó los ajustes necesarios para poder seguir empleando al demandante en los turnos de mañana.  Como resultado, el demandado actuó conforme a las disposiciones de la Ley de Igualdad, por lo que determinamos que las circunstancias del caso requieren el aplazamiento del componente de compensación.

Compensación por despido ilegal y sufrimiento mental

Parte previa1...45
678Próxima parte