A partir de la revisión de las actas de la audiencia allí (Apéndice 9 de la demanda), el demandado 1 no indicó que solo pretendía notificar a un tercero, y tenía entendido que la reunión previa al juicio trató la reclamación en su conjunto, incluyendo el aviso al tercero, pero no exclusivamente. El hecho de que se diera una garantía para asegurar los gastos del tercero no anula lo que se dijo ni la representación que crearon, y ciertamente no anula el propósito de la declaración de solvencia que firmaron los demandados, al conocer la existencia de la reclamación del demandante en el procedimiento anterior.
A esto, añadiré que el demandado 1 ya sabía en el momento de la cita mencionada que la empresa estaba en las fases finales del proceso de liquidación, ya que unos dos meses antes había presentado un informe final según el cual la empresa había saldado todas sus obligaciones, y se presume que si el demandado 1 hubiera creído que los demandados no tenían responsabilidad de devolver la deuda del demandante, en virtud de su firma en la declaración jurada, lo habría expresado explícitamente y no habría permitido la continuación del procedimiento anterior. Sabiendo que si la empresa es responsable, el demandante no tendrá a quién devolver el dinero (y recordaremos que el demandado 1 era un abogado con todo lo que eso conlleva y las implicaciones). Y la realidad es que, aproximadamente un mes después de la "liquidación" de la empresa, el 27 de junio de 2019, la empresa incluso celebró una audiencia probatoria en el procedimiento anterior (Anexo A/3).
- Por todo lo anterior, estoy convencido de que los demandados presentaron una declaración jurada incorrecta de solvencia, cuando conocían la existencia de una posible deuda con el demandante y que el demandante se basó en dicha declaración jurada y no tomó ninguna acción adicional, y por tanto los demandados incumplieron el deber de cuidado impuesto a ellos, como funcionarios, hacia el demandante, además de la violación del deber de cuidado y del deber fiduciario impuesto por la ley.
El demandado 3, que afirmó en su contrainterrogatorio que había firmado la declaración jurada de solvencia, como muchas otras cosas que firmó, aunque en realidad no las había leído (párrafo del 25 de noviembre de 2024, pp. 55, 14-16, 27), y que no preguntó ni sabía si existía una deuda (párrafo del 25 de noviembre de 2024, p. 56, párrafo 25), no está exento de responsabilidad y debería haber actuado como un funcionario razonable y examinado el asunto según lo requerido.