C1. La ley de la reclamación en el acto del tribunal respecto al procedimiento anterior, que debe ser desestimada
- No hay disputa en que, cuando se abrió el procedimiento anterior, los demandados aún no habían firmado la declaración jurada de solvencia.
- Tampoco hay disputa en que en los resúmenes presentados por el demandante en el procedimiento anterior (párrafos 55-57 de los resúmenes), escribió que los demandados firmaron declaraciones juradas de solvencia y que la empresa pasó a la liquidación voluntaria, y que, en la medida en que quedó claro que aún existían deudas y obligaciones de la empresa, los accionistas y directivos que hicieron una declaración las asumirían.
Los demandados alegan que el hecho de que el demandante planteara este tema en sus resúmenes en el procedimiento anterior, y sin embargo el tribunal allí desestimó la reclamación contra los demandados y solo ordenó a la empresa pagar al demandante, demuestra que este argumento fue rechazado, en la práctica, en la sentencia del procedimiento anterior, y que el demandante está impedido de plantearlo en el procedimiento ante mí. No encontré ningún fundamento en esta afirmación.
- La doctrina del "acto del tribunal" pretende garantizar la finalización de la audiencia y se basa en el principio que impide más litigios en un asunto que ya ha sido discutido y decidido entre esas partes en el marco de una sentencia Esta doctrina se construye en "estoppel de causa" y "estoppel de compañía".
La lógica de esta doctrina radica en el interés de evitar que una parte sea acosada para litigar de nuevo sobre un asunto que ya ha sido escuchado y resuelto, o que se le haya dado la oportunidad de presentarlo para audiencia y decisión en el marco de la primera acción, así como en interés público para evitar una sobrecarga del sistema judicial en litigios que ya se han escuchado (CA 2360/99 Bahar contra Housing, Building and Development Ltd., IsrSC 55(4), 18, p. 24).
El estoppel de causa de acción se aplica cuando la reclamación ha sido escuchada sobre el fondo y resuelta por un tribunal autorizado, en cuyo caso no es necesario presentar una reclamación adicional entre las mismas partes o sus sustitutos, basada en la misma causa. La prueba para identificar la causa de acción en este asunto es amplia, y la regla de acción judicial se aplica incluso si la reclamación posterior incluía detalles que no estaban incluidos en la reclamación anterior, aunque existieran en el momento en que se presentó (CA 246/66 Kluzhner contra Shimoni, IsrSC 22 (2) 561 (en adelante: "el caso Shimoni"), pp. 582-583, 592).