Casos legales

Tadam (K.S.) 11972-04-21 Alex Hillman contra Robert Schatzen - parte 4

May 25, 2025
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El estoppel por otro lado, establece una barrera procesal para que una parte busque volver a litigar cualquier cuestión fáctica o jurídica, siempre que se cumplan cuatro condiciones acumuladas: a. Identidad entre las partes o entre sus sustitutos; b.  identidad fáctica y jurídica entre la empresa que se discutió y decidió en la sentencia dictada en el primer litigio y la empresa discutida en el litigio adicional; C. Se determinó un hallazgo fáctico positivo en la empresa en el primer litigio; D. La necesidad de decidir en la compañía para efectos de la sentencia (Shimoni, en  la p. 583).

  1. Empezaré diciendo que, en el marco de este procedimiento, los demandados presentaron una moción de desestimación sumaria debido a un acto del tribunal y a la exclusión de causa, y esta solicitud fue rechazada en la decisión del Honorable Registrador Lerner del 22 de enero de 2022, que determinó, entre otras cosas: "Aquí, prima facie, estamos ante una causa de acción diferente a la del procedimiento anterior y, por lo tanto, de nuevo, a simple vista, parece que la reclamación tiene una posibilidad suficiente de ser aceptada, por lo que no hay margen para la desestimación in limine."
  2. Según se deduce de las pruebas que se me presentaron, la causa de acción en el procedimiento anterior fue contractual, en la que se afirmó que los demandados se comprometieron personalmente al demandante a pagar los honorarios basándose en una serie de correspondencia entre las  En el procedimiento ante mí, se argumentó que los demandados debían ser considerados personalmente responsables por la razón de que firmaron una declaración jurada de solvencia falsa o negligente durante el procedimiento anterior, y causaron la "liquidación" de la empresa en un procedimiento de liquidación voluntaria, ignorando la existencia de un procedimiento pendiente y la posibilidad (que se hizo realidad) de que la reclamación contra la empresa fuera aceptada.

La causa de acción que tengo ante mí es diferente de la que se planteó en el procedimiento anterior, y no podía incluirse en el marco de la reclamación en el procedimiento anterior, ya que nació solo después de su presentación.  El hecho de que la conducta de los demandados fuera descubierta durante el procedimiento anterior y se mencionara incidentalmente en los resúmenes del demandante, no crea un "estoppel" de una causa, especialmente cuando la sentencia no hace referencia a ella.  En estas circunstancias, tampoco hubo estoppel inexistente, ya que la cuestión no se discutió en absoluto y no se determinó ningún hallazgo fáctico positivo en ella, y en cualquier caso, la decisión sobre ella no era esencial para emitir el juicio en el procedimiento anterior.

  1. Por lo tanto, se rechaza el argumento de los demandados de que el demandante queda silenciado para no presentar sus reclamaciones contra los demandados en el procedimiento ante mí, debido al acto del tribunal y al impedimento de una causa de acción.

C2.  La responsabilidad de los demandados, que firmaron una declaración jurada de solvencia y liquidaron la empresa en un procedimiento de liquidación voluntaria, ignorando un procedimiento pendiente

  1. La liquidación voluntaria de una empresa es una de las formas de poner fin a la vida de una empresa.  Se trata de un procedimiento voluntario que, por regla general, es llevado a cabo íntegramente por los accionistas de la empresa, sin la intervención ni supervisión del tribunal.  La falta de supervisión del tribunal sobre la liquidación de la empresa se basa en la presunción de que la empresa se compromete – según la declaración de sus directores – a asumir sus deudas en su totalidad, en un plazo de doce meses desde la fecha de inicio de la liquidación (véase TAM (Had) 17822-05-18 en Merom Productions 2004 Ltd. contra Eviatar Dotan, párrafo 14 y las referencias citadas en él (publicadas en Nevo) (5 de mayo de 2020))
  2. El acuerdo relativo a la declaración de solvencia se recoge en el artículo 342K dela Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"), que establece lo siguiente:

"Una declaración jurada de solvencia será presentada por todos o la mayoría de los directores de la empresa, en la que declararán que han examinado cuidadosamente el estado de la empresa y que, en su opinión, la empresa puede pagar sus deudas íntegramente en un plazo de 12 meses desde el inicio de su liquidación.".

  1. En el momento en que los demandados firmaron la declaración jurada de solvencia, se aplicaba el artículo 322 de la Ordenanza de  Sociedades [Nueva Versión] 5743 – 1983 (en adelante: la "Ordenanza"), que establecía una disposición similar:

 "Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la liquidación voluntaria, salvo que, antes de enviar las invitaciones a la reunión de la sociedad en la que se propondrá la decisión de liquidación, los directores o la mayoría de ellos, en su reunión, hayan hecho una declaración jurada de que habían examinado cuidadosamente la situación empresarial de la empresa y llegado a la conclusión de que podía pagar sus deudas íntegramente en un plazo de doce meses posteriores al inicio de su liquidación (en adelante – una declaración de solvencia), y esta declaración se presentara al Registro antes del envío de las órdenes."

  1. En nuestro caso, no hay disputa de que la declaración de solvencia fue firmada por los demandados el 16 de marzo de 2017, y en ese momento el procedimiento anterior ya estaba pendiente (la reclamación se presentó el 22 de junio de 2016), por lo que no puede haber disputa de que los demandados sabían en el momento de la firma que existía una deuda futura en disputa, y que esta disputa se resolvería en la sentencia del procedimiento anterior, en la que el tribunal podría pronunciarse sobre la obligación de la empresa (como ocurrió realmente).

El Demandado 1 también testificó ante mí: "El demandante presentó una reclamación contra nosotros en un procedimiento sumario... Nos dieron permiso para defendernos, y se trasladó a un procedimiento rápido.  El juicio debía terminar bastante rápido según la normativa, durante este periodo decidimos que íbamos a empezar el cierre, a iniciar el proceso de cierre de la empresa, porque la empresa había estado inactiva desde el 22.02.2001, cada año es mucho dinero para mantener una empresa...  (Párrafo del 25 de noviembre de 2024, p. 26, párrafos 11-16) (mis énfasis, S.P.T.).

  1. A pesar de ello, en la declaración jurada de solvencia no se menciona la existencia del procedimiento anterior ni la posibilidad de que la empresa esté obligada a pagar al demandante.

En su contrainterrogatorio, se le preguntó al demandado 1 si, cuando hay una reclamación pendiente contra la empresa en el momento de la firma de la declaración jurada de solvencia, y en la fase de firma aún no se sabe si será aceptada, la declaración jurada también cubre deudas futuras de este tipo.  Al principio respondió: "Por supuesto que lo cubre, no hay discusión al respecto" (párrafo del 25 de noviembre de 2024, pp. 32, 33-36, p. 33, s. 1), luego afirmó que la declaración jurada solo cubre la deuda futura creada dentro del año desde la fecha de firma, y que si la deuda se creó después, no sabe qué hacer: "No sé qué hacer, firmamos una deuda según la normativa, lo que es necesario, somos garantes durante todo un año.  Esto es lo que estaba escrito" y en el momento del cierre de la empresa no había deuda (Par. del 25 de noviembre de 2024, pp. 33, 1-14).  En cuanto al procedimiento pendiente que solo se decidirá después de fin de año, aclaró: "... No puedo estar años, no puedes tener años para llevar algo, no sé qué puede pasar, no sé, en cuanto sean las regulaciones que exigieron, eso es lo que firmamos, no es algo que inventamos nosotros, es un formulario estándar" (párrafo del 25 de noviembre de 2024, p. 34, s. 21-25) (todos mis énfasis, S.P.T.).

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