Casos legales

Caso civil (Netanya) 5561-06-23 A.S. Murad Infraestructuras y Desarrollo Ltd. contra el Ayuntamiento Local de Jaljulia - parte 4

May 17, 2026
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Y sí,

"Al examinar las circunstancias del caso, el tribunal debe examinar la conducta de las partes y determinar: si el proveedor de servicios o la persona que realiza el trabajo fue de buena fe, o sabía que debía cumplir los requisitos del artículo 232 de la orden [comparar: Tribunal Superior de Justicia 556/07 Dadon contra The Society for Educational and Cultural Institutions in Ramle, fundada por la Agencia Judía en un recurso fiscal ([publicado en Nevo], 7 de noviembre de 2007); Contratos Shalev, 389]; si la autoridad actuó de buena fe, fue negligente o creó una representación falsa hacia el proveedor del servicio o la persona que realiza el trabajo según la cual el compromiso tal como se realizó es suficiente para vincularlo [véase: Shem-Or, 567-568; Shalev Contracts, 389]; si la contraprestación contractual fue aprobada dentro del marco del presupuesto para el periodo correspondiente; y si el defecto en el enfrentamiento es marginal o sustancial.  Tras examinar todos estos, debe determinar cómo equilibrar entre el resultado que parece ser justo en términos de las relaciones entre las partes concretas en la disputa y el resultado deseado, teniendo en cuenta los propósitos generales que he mencionado anteriormente.  En última instancia, el tribunal debe determinar cuál de las partes debe asumir las consecuencias de no cumplir con los requisitos del artículo 232 de la orden en las circunstancias del caso concreto.  Esta decisión no es dicotómica, y es posible equilibrar la culpabilidad de las partes para determinar la cantidad que la autoridad debe pagar, si es que la paga.

En cuanto a la determinación del salario adecuado o la cantidad de la contraprestación parcial que la autoridad estará obligada a pagar, me bastaré con establecer los siguientes "hitos": Como señalé antes, la norma es que el tribunal no ordenará a la autoridad pagar la contraprestación que se acordó como salario adecuado o mediante una orden para cumplir la obligación.  Además, al determinar la cantidad que la autoridad debe pagar, si es que la hay, deben darse criterios objetivos para evaluar el valor del trabajo o servicio que la autoridad disfrutó, y en cualquier caso en que el proveedor de servicios o la persona que realiza el trabajo no esté completamente de buena fe, esta falta de buena fe debe expresarse reduciendo la cantidad en la que se evalúa objetivamente el servicio o obra [comparar: Civil Appeal 365/54 Mann contra Ivan, IsrSC 11 1612, 1618-1619 (1957); Barash, 272, y véase más en otro contexto: Civil Appeal 8728/07 Agrifarm International en Tax Appeal v.  Myerson ([publicado en Nevo], 15 de julio de 2010), párrafos 54-56 de mi opinión]."

  1. En el Caso Civil (Acre) 1707-11-20 Samih Seva Contratista Obras En un Recurso Fiscal del Municipio de Sajhnin, [Nevo], el Honorable Tribunal resumió el precedente sobre la obligación de una autoridad local de pagar contraprestaciones por trabajos contractuales realizados para ella y dio ejemplos de la jurisprudencia como sigue:

"El resumen de la norma es que, en casos excepcionales y raros, el tribunal instruirá a la autoridad para que cumpla plenamente con sus obligaciones, incluso cuando no se haya realizado un compromiso legal conforme a las disposiciones del artículo 203 de la Ordenanza de Municipios; mientras que en otros casos, el tribunal puede ordenar el pago parcial, en mayor o menor medida, teniendo en cuenta el interés público y las consideraciones sobre la legalidad del administrador por un lado, y los principios de buena fe y equidad por otro, en el contexto de las circunstancias concretas del caso en cuestión. 

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