Según el abogado del demandante, también en esta carta, el demandado no afirma que la tienda ya haya sido entregada, sino que la discusión se refiere a los términos de entrega de la tienda (pasaré a las preguntas planteadas por el abogado del demandante en p. 49, párrafos 8-14, y en p. 50, párrafos 9-14). En respuesta, el Sr. Netanel responde que el demandante debería haber completado el pago de la contraprestación (ibid., párrafos 19-20). Véase también: de la p. 51, s. 26 a la p. 52, s. 39. Esto está relacionado con la cuestión de la fecha de entrega, pero durante su contrainterrogatorio, al señor Netanel le resulta difícil señalar una fecha concreta que él defina como la fecha de entrega. El problema es que el asunto no surge de lo que se indica en la carta del Apéndice H, que se dirige en general a la A.P.C. Housing, como se ha indicado. Cabe señalar que en el margen de la carta (párrafo 3) el demandado se refiere a la cuestión de la contraprestación, alegando que era inferior al precio de mercado, en vista de la relación entre las partes, y que el demandado no aceptó conceder un descuento en relación con el precio indicado para la tienda, pero no se dijo nada sobre el impago de la contraprestación o parte de ella. En este sentido, me centraré en la evasión, por parte del Sr. Netanel, de las preguntas del contrainterrogatorio en relación con la falta de advertencia respecto al pago de la contraprestación (p. 50, párrafos 19-39).
- En esta fase de su contrainterrogatorio, el señor Netanel saca diferentes fechas para la entrega de la tienda, señalando que no está en las fechas. A estas alturas, debe decirse que no solo el Sr. Netanel no está presente en las fechas exactas, sino que ni siquiera controla la cuestión de la fecha aproximada de entrega de la tienda: si en el momento de la emisión del Formulario 4, que constituye un certificado de ocupación, fechado el 28 de octubre de 2018, como se indica en el párrafo 28 de la declaración jurada del Sr. Netanel; La madre 5 meses antes, según él afirmó; la madre en mayo de 2018 (p. 49, párrafos 34-39); En junio de 2018, cuando el edificio se terminó, según él, etc. (véase: p. 49, párrafos 8-39, cuando el Sr. Netanel enfatiza que no recuerda las fechas. , párrafo 25); O quizá en la fecha que él definió como la fecha en que el Sr. Appel recibió las llaves (p. 53, párrafos 5-6). Esto es especialmente cierto cuando Netanel afirma que el señor Appel recibió la posesión de las tres tiendas juntas (es decir, dos tiendas APC y la tienda en cuestión), pero no está seguro de ello (p. 53, párrafos 22-23). En otras palabras, el señor Netanel no es capaz de distinguir entre las fechas de entrega de las tres tiendas. La impresión que surge hasta ahora del testimonio del señor Netanel es que estamos tratando con testimonios confusos, incoherentes, desordenados e inconsistentes con la poca correspondencia del propio señor Netanel.
- Una revisión del testimonio del Sr. Netanel muestra que no señala la fecha de entrega de la tienda y presenta varias versiones sobre el asunto, sin ningún respaldo escrito, ni oral ni de ninguna otra manera. Además, el propio Sr. Netanel admite que fue precisamente el 27 de agosto de 2019 cuando instruyó a uno de los empleados del demandado para que abandonara la tienda de los objetos almacenados allí por el demandado. En otras palabras, la tienda no ha sido desocupada para esta fecha. Por lo tanto, no puedo aceptar la versión del señor Netanel sobre el asunto.
Testimonio del abogado Braunstein
- Ahora pasaré a la versión corta del abogado Braunstein, asesor legal del acusado, que también participó en la reunión, quien testifica para sí misma en el párrafo 4 de la declaración jurada que no conocía en tiempo real el estado del proyecto ni todos los detalles al respecto.
- Primero, me referiré al argumento de la abogada Braunstein en el párrafo 2 de la declaración jurada, que se refiere a un mensaje de correo electrónico enviado por la señora Appel el 25 de junio de 2019 (Apéndice D de la declaración jurada de la señora Appel). En su declaración, la Sra. Appel escribe que aún está esperando la entrega de la posesión de las tiendas, conforme al acuerdo. El 27 de junio de 2019, la señora Appel envió un recordatorio al abogado Braunstein en otro correo electrónico. Unos minutos después del recordatorio, el abogado Braunstein le informa en respuesta de que Netanel había viajado unos días y que había presión en la oficina. También se compromete en el mismo mensaje a actualizar a la señorita Apple la semana siguiente. En este contexto, la abogada Braunstein escribe al final del párrafo 4 de la declaración jurada que el intento de conocer de esta correspondencia que ella aceptó que la posesión no se realizó en la fecha contractual de entrega es infundado. Durante su contrainterrogatorio, la abogada Braunstein no pudo aclarar a qué se refería con su declaración cuando afirmó que el Sr. Netanel había viajado, si se refería a que el Sr. Netanel había viajado al extranjero o si acababa de dejar la oficina, aunque enfatizaba que no testificó sobre lo que no recordaba (p. 23, párrafos 18-29).
- También me centraré en la versión de la abogada Braunstein en el párrafo 5 de la declaración jurada, en la que informa sobre la reunión, en la que el Sr. Netanel aclaró varias veces que la posesión de la tienda se entregó al recibir el Formulario 4, cuando según ella, el demandante también estuvo de acuerdo en que la posesión se había dado incluso antes, pero no se realizó una entrega oficial, ya que no era inquilino de la propiedad. En este contexto, el abogado Braunstein añadió que a lo largo de los años la interfaz fue con el Sr. Appel y la Sra. Appel y no con el Sr. Sin embargo, cuando se le pregunta en su contrainterrogatorio sobre la fecha de entrega en sí, y sobre la referencia del Sr. Netanel a la supuesta entrega el día de la presentación del Formulario 4, no señala dónde en la transcripción parece que la posesión de la propiedad se dio efectivamente al presentar el Formulario 4 (de la p. 23, s. 30 a la p. 25, s. 8).
- En cuanto a la redacción "hace mucho tiempo" en el protocolo de entrega de las tiendas, la abogada Braunstein aclara que ella misma no participó en la discusión sobre el asunto, y que actuó como "recepcionista", según lo definió, cuando se le exigió añadir esta frase al protocolo de entrega (de la p. 26, párr. 36 a la p. 27, párrafo 11). En los márgenes, señalaré que (como se aclarará más adelante) el señor Steindem borró estas palabras. Más de lo necesario, debe señalarse que, en vista del testimonio del Sr. Netanel de que el demandado sí almacenó materiales de construcción y oficina en la tienda incluso después de la fecha alegada y muy cerca de la fecha de firma del párrafo de entrega, no exigiré esta redacción en el protocolo de entrega.
- En cuanto al Formulario 4, la abogada Braunstein aclara que no participó en el proyecto y que no sabe cuándo se recibió el Formulario 4 en relación con él (p. 27, párrafos 28-32). Sin embargo, admite que la Sra. Appel estuvo en contacto con ella respecto a las divisiones entre las tiendas (p. 28, párrafos 4-9), aunque señala que no recuerda la correspondencia sobre el asunto y que, en vista de la correspondencia por correo electrónico que poseía, sería difícil localizar la correspondencia sobre el asunto. En este contexto, la abogada Braunstein señala que actúa como asesora legal de la demandante, una gran empresa inmobiliaria que actualmente está construyendo unas 1.000 viviendas, por lo que no recuerda ninguna conversación con la señora Appel sobre las acusaciones relativas al retraso en la entrega (de la p. 27, s. 34 a la p. 28, s. 39).
- A la abogada Braunstein se le pregunta repetidamente en su contrainterrogatorio si puede señalar la fecha en la que la demandada invitó a la demandante a acudir a recibir la propiedad antes de la fecha de la reunión del 27 de agosto de 2019 (véase, por ejemplo, p. 31, párrafos 36-37), y ella evita responder a esto, y finalmente responde que efectivamente se dio un aviso (p. 32, s. 13), pero no puede señalar un aviso oficial por escrito.
00
- No hace falta decir que la abogada Braunstein tampoco presenta ninguna prueba para sus palabras, de una manera que contradiga el acuerdo de las partes en el acuerdo entre ellas. Como se ha indicado antes, según la propia abogada Braunstein, no estaba familiarizada con el estado del proyecto en tiempo real y, de hecho, se basa en este asunto en lo que escuchó del señor Netanel. No hace falta decir que, incluso en su contrainterrogatorio, la abogada Braunstein no arroja luz sobre la fecha de entrega de la posesión de la propiedad, y su testimonio no apoya en absoluto la versión de la acusada.
No citar al Sr. Zvika Appel a declarar: ¿quién soporta la carga?
- Como se ha indicado anteriormente, a diferencia del procedimiento paralelo, y a pesar de que el Sr. Appel apareció inicialmente en la lista de testigos en nombre del demandante, al final, el demandante no presentó ninguna declaración jurada en su nombre y ni siquiera fue citado para declarar. Durante el transcurso del proceso, se supo que el señor Appel tenía cáncer, pero, como se ha indicado, parece que este asunto no le impidió testificar en el procedimiento paralelo.
- En sus resúmenes, el demandado argumenta (véase: párrafos 5-6 de los resúmenes del abogado del demandado) que la falta de citación del demandado al Sr. Appel para testificar es obligación del demandado, conforme a la regla, según la cual la falta de citación a un testigo es obligación de la parte que debería haberlo citado (véase: Apelación Civil 641/87 Ze'ev Kluger contra Israel Tractors and Equipment Company Ltd., IsrSC 44(1) 239; Apelación Civil 465/88, Bank for Finance and Trade in Tax Appeal v. Salima Matityahu et al., IsrSC 48(4), 651, 658; Apelación Civil 8382/06, Koresh Botach contra David Cohen (26 de agosto de 2012, en el párrafo 28); Apelación Civil 373/54 Aaronst & Gordon ejecutando el testamento del difunto rabino Fishel Neumann contra Chava Neumann PD 10 1121, 1142; Apelación Civil 548/78, Noa Sharon contra Yosef Levy, IsrSC 35(1) 736 [1980], en el párrafo 3 de la sentencia del Honorable Justicia Ben Atto).
- El demandado además intenta alegar (en los párrafos 11-14 de sus resúmenes) que el Sr. Appel aceptó el retraso en la entrega, aceptó los cambios realizados en el edificio y firmó la solicitud de permiso de construcción incluso después de la fecha contractual de entrega, mientras que su consentimiento para modificar el plan también afecta naturalmente al retraso en la entrega, que según el demandante se hizo por su cuenta. El demandante no estuvo de acuerdo con la postura del demandado al respecto.
- En mi opinión, veo las cosas de forma diferente desde el punto de vista de la demandada, cuando en mi opinión fue la demandada quien tuvo que citar al señor Appel a testificar en su favor, y esto, en vista de su admisión de que, de hecho, de acuerdo con el acuerdo escrito, debería haber entregado la posesión de la propiedad según lo acordado, pero según ella, fue el propio señor Appel quien permitió el retraso en la entrega de la propiedad, conocía las dificultades y todos los retrasos en el asunto, y fue un socio en las distintas soluciones. e incluso dio su consentimiento (según el demandado) para retrasar la entrega de la posesión de la tienda. Por tanto, nos preocupa la reclamación de admisión y despido.
- Esto es especialmente cierto a la luz de la propia carta del Sr. Appel, fechada el 13 de agosto de 2019 (Prueba A/1). Esta es una carta que el Sr. Appel envió al Sr. Netanel, que hace referencia al protocolo de la visita inicial realizada con el Sr. Nissim en nombre del demandado, en la tienda, el 18 de julio de 2019. Según el señor Appel en su carta, el propósito de la gira era -
"Protocolo inicial de entrega para la finalización y ejecución de la entrega que se supone que debemos ... recibirlos según las especificaciones técnicas entre las partes."