Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 16

May 29, 2026
Impresión

"Gali: ...  Lo único que quiero hacer ahora mismo es conseguir oficialmente la posesión.  Te diré por qué.  Porque hace dos días entramos en la tienda por su propio bien, creo que había un ciervo allí.  Al fin y al cabo, ahí está la oficina.  Y nos expulsaron de allíAhora hay un nombre, la sala segura en la pequeña tienda, la usan como oficina.  Está poblado, se sientan en él.  Todo.  Ahora yo, aunque quiera que empiecen a hacer reformas allí, ya sabes cómo empezar a hacer la tienda, no pueden" (p.  145 de los documentos del demandante)

Y en respuesta, como se ha indicado, el señor Netanel ordena a su empleado que abandone las tiendas inmediatamente:

"Aryeh (Sr.  Netanel - Z.W.): Así que hagamos un protocolo.  (Por teléfono): Hola Kiko, ¿qué pasa? ¿Seguimos teniendo una oficina en la planta baja? En el parque científico.  Así que hoy da la orden de que desaloje la oficina, prepare las llaves, prepare las llaves...

...  Aryeh: ..  Si hay un conjunto, haz un conjunto, si no lo hay...  Sí.  Vale, vale.  Vale, ella lo comprobará.  Lo que le falta, se lo daré.  Pero hoy la oficina está siendo evacuada.  ¿Vale? Pero totalmente.  Gracias

Gali: Así que ahora pueden entrar y empezar" (p.  146 de los documentos del demandante)

Por tanto, los almacenes no habrían sido evacuados de equipo ni de persona antes de firmar el protocolo de entrega."

  1. Ciertamente, como se ha dicho antes, hemos decidido la fecha oficial de entrega de la tienda, es decir, el 27 de agosto de 2019. Sin embargo, surge la pregunta: ¿recibió el demandante las llaves de la tienda para presentarla a posibles inquilinos en una fecha anterior? El juez Weizmann dictaminó en el procedimiento paralelo que, en el caso en que las llaves de las tiendas se entregaron a A.P.Z.  Housing ya en la fecha de redacción del primer protocolo de entrega, el 29 de julio de 2019 (véase el párrafo 18 de la sentencia, que se refiere a la transcripción, aparentemente refiriéndose a las p.  8, párrafos 1-6 de la transcripción).  En cuanto a mí, y en relación con la tienda frente a mí, me impresionan las palabras de la señora Appel, en la página 6, s.  27, de la transcripción, que no pudo entrar en la propiedad).  Además, en el caso que tengo ante mí, el abogado del acusado no aportó ninguna prueba de que las llaves se entregaran en esa fecha.  Además, como muestra la transcripción, las llaves se entregaron solo el 27 de agosto de 2019, que es la fecha de entrega.  Cabe señalar que el abogado del demandante no cuestionó a la Sra.  Appel en este asunto (véase la nota del abogado del demandante en p.  45, párrafo 3), mientras que el Sr.  Steindam señala que él personalmente no recibió ninguna llave (ibid., párrafos 19-36).  Cabe destacar que esto también está en línea con la enmienda al protocolo de entrega de la tienda (en contraposición al protocolo de las dos tiendas de Dior A.P.Z.), en la que se eliminaron las palabras "hace mucho tiempo" y se escribió la fecha exacta de entrega, 27 de agosto de 2019 (p.  73, párrafos 2-3 del contrainterrogatorio del Sr.  Steindem).  En las circunstancias del caso, solo puedo determinar que la fecha oficial de entrega de la tienda en cuestión es el 27 de agosto de 2019, y en el caso que tengo ante mí, las llaves también se entregaron solo en esa fecha.

Retraso en la entrega por falta de permiso de extinción de incendios

  1. En el marco de los argumentos de la defensa, el demandado sostiene que, en ausencia de la aprobación de la autoridad de bomberos y rescate, no fue posible entregar la tienda a tiempo. En este sentido, me refiero a los párrafos 21-24 de la declaración jurada del Sr.    Por ello, se alegó que el demandado solicitó a la Autoridad Nacional de Bomberos y Rescate ya en 2017 obtener un permiso de extinción de incendios para obtener el Formulario 4.  Su solicitud fue rechazada en una carta fechada el 5 de noviembre de 2017 titulada "Inspección de los procedimientos de seguridad contra incendios - Finalización de la construcción".  La inspección se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2017, tras un cambio importante en el edificio, cuya esencia fue un plan para modificar el sótano del Parking 3, ampliar las áreas de aparcamiento y añadir almacenamiento, cuando se encontraron muchos defectos que requirieron reparación por parte del demandado.  Entre ellas, el documento contiene 11 demandas, junto con una nota que indica que se consideró inapropiada.  También hay una larga lista de documentos requeridos, algunos de los cuales tienen certificados inválidos.  Este documento muestra que la auditoría fue en realidad obligatoria, debido a la adición de una planta adicional de aparcamiento, concretamente la incorporación del tercer sótano.  Detallaré algunos de los requisitos, que incluyen los trabajos requeridos en relación con la rueda extintora, la separación de las áreas de servicio del resto del edificio, la instalación de una vía de acceso al camión de bomberos, ventanas de rescate, un panel de control para bomberos y más.  Por tanto, se determinó que el demandado simplemente no cumplía los requisitos de la Autoridad Nacional de Bomberos y Rescate en la fecha del examen.  Y aquí surge la pregunta: ¿Cómo busca el demandado trasladar la responsabilidad en este asunto al demandante, especialmente cuando la relación entre el demandado y los requisitos de la Autoridad de Bomberos y Rescate no está clara? Esto es especialmente cierto cuando la revisión de la lista de defectos adjunta muestra que se trata de conducta inapropiada por parte de la propia demandada.  En este contexto, me referiré al hecho de que se adjuntó una larga lista de deficiencias que la demandada debería haber corregido, y no está claro si el acusador fue señalado contra la demandante, que insiste en su derecho a recibir su tienda a tiempo.  Además, dado que la demandada utilizó el almacén de la demandante para almacenar su equipo, no está claro cómo esta reclamación sobre la falta de regulación de los requisitos de la autoridad contra incendios constituye un escudo y un escudo para la demandada.
  2. Incluso en el fondo del asunto, al Sr. Netanel le resulta difícil señalar una sola solicitud del demandado al demandante, alegando que se produjeron retrasos en ausencia de la aprobación de las autoridades en el asunto (p.  63 y p.  64, párrafo 22).  El único argumento que se presenta en este contexto es que, debido a la relación amistosa, el Sr.  Appel se encargó personalmente del asunto, y en cualquier caso no fue necesario informarle del asunto (ibid., párrafos 25-26).  No puedo aceptar este argumento, tanto porque no se presentó ninguna prueba en el asunto, porque el Sr.  Appel no fue citado para testificar en el asunto, como aunque se hubiera demostrado que el Sr.  Appel ayudó a manejar estos asuntos (y el asunto, como se dijo, no fue probado), esto no elimina la responsabilidad del propio acusado.

Rechazo de la reclamación del demandado sobre retraso en la entrega debido a la necesidad de añadir un tercer sótano

  1. La acusada tiene un argumento de defensa según el cual se le exigió añadir la mitad de un sótano, después de que le concedieran un permiso para construir 3 plantas en lugar de las dos plantas y la mitad del suelo que se le asignaron inicialmente. La adición del tercer sótano causó, entre otras razones (como el demandado), un retraso en la entrega).  No puedo aceptar este argumento por las siguientes razones:
  2. Primero, examinaremos los permisos de construcción en el asunto: el único permiso (que fue presentado como parte del procedimiento paralelo. Véase el párrafo 37 de la sentencia en el procedimiento paralelo) está fechado el 10 de marzo de 2016, y el segundo permiso es un permiso para cambios fechado el 6 de noviembre de 2017, que ordena la ampliación del sótano, de medio piso a un piso completo (Apéndice G a la declaración jurada del Sr.  Netanel).  Este permiso indica que se basa, entre otras cosas, en el plan Reich/Mac/2005 de 2005, que fue aprobado ya en febrero de 2008.  En otras palabras, el permiso para la construcción de 3 plantas sótanas ya se había concedido en febrero de 2008, y la falta de construcción de la tercera planta, tal y como afirmaba el Sr.  Netanel, se derivó en implicaciones comerciales derivadas de la conducta del demandado.  Está claro que no hay justificación en las circunstancias del caso para posponer la entrega.  En este sentido, pasaré a las enrevesadas respuestas del Sr.  Netanel en su contrainterrogatorio (de la p.  77, párágrafo 20 a p.  78, párrafo 19).  También me centraré en las respuestas ingeniosas del Sr.  Netanel, quien testifica al principio que sabe leer permisos de construcción (p.  77, s.  24), y más adelante, cuando se le plantea una pregunta que le confronta con la afirmación de que, en realidad, el permiso de construcción para las tres plantas del sótano se otorgó años antes de que comenzara el proyecto, porque no sabe leer planos (ibid., párr.  31 y p.  78, s.  15).  También me referiré a las sentencias del juez Weizmann en el procedimiento paralelo, según las cuales fue posible construir 3 plantas desde el principio y no fue necesario cambiar los planos que exigían la ampliación de los sótanos, párrafo 37 de la sentencia).
  3. Más de lo necesario, señalaré que el argumento del demandado sobre el asunto no debe ser aceptado, por las siguientes razones: Incluso si aceptamos el argumento del demandado respecto a un cambio de planes (y como se ha dicho antes, no puedo aceptar este argumento, ya que los planos fueron aprobados muchos años antes de la finalización efectiva del sótano), entonces estos son planos cuyo único propósito es beneficiar al demandado. Esto no tiene nada que ver con el demandante y, en cualquier caso, no hay justificación para el retraso en la entrega de la tienda.  Además, se trata de una construcción en la planta baja, y no está claro cómo se lleva a cabo después de que ya se haya construido un edificio de gran altura.  Además, no encontré ningún aviso en tiempo real de retraso en la entrega debido a la incorporación de media planta al sótano.  En cualquier caso, no encontré en este argumento justificación para el retraso en la entrega.

Rechazo de la reclamación del demandado sobre el retraso en los pagos del demandante como justificación de un retraso en la entrega

  1. El demandado presenta una reclamación sobre el impago del saldo de la contraprestación, como motivo del retraso en la entrega. En este contexto, el Sr.  Netanel se refiere en su contrainterrogatorio al Apéndice 12 de su declaración jurada, correspondencia por correo electrónico entre varias partes en la contabilidad de ambas partes, fechada del 20 al 22 de agosto de 2018 (la Sra.  Frida Eliasi en nombre del demandado y la Sra.  Vered Tibi en nombre del demandante).  Véase también en la página 103 del par., párrafos 16-37).  La correspondencia muestra que en esa fecha (20 de agosto de 2018), el demandante debía al demandado la suma de ILS 1.126.711,80.  Parece que el demandante tampoco discrepa de esta determinación de que en ese momento el demandado debía la suma mencionada, pero el argumento del demandante es que, de acuerdo con el acuerdo, el demandado debería haber dado un aviso previo de 7 días sobre la fecha de entrega, y solo después del aviso podría transferirse el saldo.  No hace falta decir que no se dio tal aviso, como se indicó antes.
  2. De hecho, aparte de la correspondencia mencionada, que tampoco aparece como una queja por retraso en el pago, sino como una disputa comercial entre los dos contables de las partes, el demandado no presentó ninguna advertencia sobre el impago del saldo. Además, incluso en la transcripción, no hay exigencia de pagos ni retrasos en ninguno de los pagos.  El señor Netanel responde a esto en su contrainterrogatorio y aclara que, en una conversación con la señora Appel, el sujeto de la transcripción, nunca planteó una exigencia sobre los pagos atrasados, sino que todo se realizó con su padre, el señor Appel, y no con ella.  El Sr.  Netanel admite que el demandado no emitió ningún aviso escrito al demandante respecto a las alegaciones de atrasos en los pagos, en vista de la relación personal entre él y el Sr.  Appel (p.  104, párrafos 16-21 y p.  110, párrafos 4-31).  Por lo tanto, no hay forma de determinar que esta afirmación es una reclamación suprimida.
  3. Además, el demandante adelantó uno de los pagos al demandado a petición del demandado, como se evidencia en la carta conjunta del demandante y A.P.Z. Housing al demandado fechada el 28 de febrero de 2019 (Apéndice 15 de la declaración jurada de Steindem) de la siguiente manera:

"En consecuencia de tu petición respecto al pago. 

Parte previa1...1516
17...26Próxima parte