Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 4

May 29, 2026
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En cuanto a la disputa en cuanto al fondo, según las leyes de prueba, no es posible presentar pruebas que no estén relacionadas con el testigo.

Sin embargo, para mí es suficiente que, por las propias declaraciones del testigo, parezca que solo escuchó al señor Appel sobre los retrasos.  No hace falta decir que el testigo que tenía delante ciertamente no estaba involucrado en los planes.

En los márgenes, señalaré que del Apéndice D de la declaración jurada del testigo Braunstein (error administrativo: debería ser: la declaración jurada de Steindem.  Y.P.  (una carta de Dior Adar fechada el 14 de mayo de 2018) indica que efectivamente se acordó presentar un plan correctivo, pero al mismo tiempo, el demandante enfatiza que la fecha de entrega de las tiendas ha pasado hace tiempo, de modo que alega una aparente ruptura de la conexión entre la enmienda del plan y la fecha de entrega de las tiendas.

Por lo tanto, y en vista de todo lo que se ha recopilado, no permito la presentación de las actas de la audiencia y ordeno su devolución." (Los énfasis aquí y abajo son míos.  18).

Sin embargo, en el marco del párrafo de la audiencia del 4 de marzo de 2024 (p.  9, párrafos 3-5), ya he permitido en principio la presentación de las actas de la audiencia en el procedimiento paralelo, sujeto a la aprobación de los abogados de ambas partes.  También permití la presentación de preguntas derivadas de esta transcripción al Sr.  Netanel.  De hecho, el 30 de mayo de 2024, el abogado del demandante solicitó adjuntar el acta de la audiencia en el procedimiento paralelo, y ese día se dictó mi decisión según la cual se daría la posición del abogado de la otra parte.  En ausencia de respuesta del abogado del acusado, el 9 de junio de 2024 permití la incorporación de las actas de la audiencia en el procedimiento paralelo.

Discusión y decisión

  1. Voy a empezar y determinar que la reclamación debe ser aceptada, aunque en valores diferentes a los que la demandante solicita, tanto en su reclamación como en sus resúmenes. En primer lugar, aclararé mi enfoque en la sentencia que tenemos ante nosotros: en realidad estamos ante una reclamación por incumplimiento de un acuerdo respecto a la fecha de entrega de la posesión de la tienda.  El acuerdo y la fecha indicada en él son inequívocos.  Sin embargo, el demandado tiene varios argumentos respecto a las circunstancias de la desviación respecto a la fecha especificada en el acuerdo, incluyendo: el consentimiento de los titulares de derechos en el demandante, el Sr.  Appel, respecto a los retrasos; la firma del demandante en el protocolo de entrega, en el que renunciaba a todas las reclamaciones del demandante; el incumplimiento de los pagos completos especificados en el acuerdo; y retrasos derivados de la falta de aprobación por parte de los servicios de bomberos y rescate.  También se argumentó en los resúmenes que el cálculo de la compensación era incorrecto.  Resolveremos todo esto a medida que avancemos.  Pasando a la discusión de los argumentos de las partes y a la revisión de sus versiones, pasaré a examinar lo que se establece en el acuerdo y los términos relevantes para las disputas que son objeto de nuestra discusión.

El Contrato de Compraventa

  1. Como se indicó anteriormente, el 21 de julio de 2015, las partes llegaron a un acuerdo en el que el demandante vendió la tienda al demandado.

En el séptimo "porque" del preámbulo del acuerdo, la propiedad se define de la siguiente manera:

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