Casos legales

Caso Civil (St.) 44883-10-20 Dior Adar Ltd. contra Netanel Group Ltd. - parte 5

May 29, 2026
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"Considerando que, según el acuerdo de reparto...  El vendedor tendrá 1 tienda según lo definido en el acuerdo de reparto (228 metros cuadrados netos y 262,2 metros cuadrados brutos) marcada en verde en el sorteo..."

  1. Como parte del acuerdo, el demandado se comprometió a construir la tienda para el demandante y a completarla y entregarla a nivel de sobre, realizada conforme a las especificaciones técnicas y planos, tras recibir un formulario de ocupación, conocido como Formulario 4, y cuando esté libre de cualquier persona y objeto, y todo ello a más tardar 12 meses desde la fecha de firma del acuerdo, es decir, el 21 de julio de 2016. También era posible posponer la fecha tres meses adicionales (cláusulas 5.1 y 5.2 del acuerdo, así como en el Apéndice B del acuerdo), es decir, hasta el 21 de octubre de 2016, como muy tarde.  También se determinó (en la cláusula 5.3 del acuerdo) que en caso de que la entrega se posponga más allá de la fecha mencionada, el demandante tendrá derecho a una compensación conforme a las cantidades especificadas en la Ley de Venta de   Por motivos de orden, detallaré los puntos principales de la sección que son necesarios para nuestro asunto:
  2. Primero me referiré a la disposición para el aplazamiento de la entrega, incluida la posibilidad de retrasar la entrega 3 meses, según se detalla en la cláusula 5.2 del Acuerdo de la siguiente manera:

"No obstante todas las disposiciones del contrato, un retraso en completar la venta y entregarla al comprador, por cualquier motivo, que no exceda 90 días, así como los aplazamientos derivados de las razones enumeradas...  Lo siguiente, e incluso si continúa más allá del periodo de 90 días mencionado, no constituirá un incumplimiento de las obligaciones del Vendedor y no otorgará al Comprador ningún remedio.  Además, este retraso no se incluirá en el recuento del periodo que otorga al comprador derecho a ninguna compensación."

La cláusula 5.4 del acuerdo trata sobre un aplazamiento por un periodo que exceda los primeros tres meses, y trata sobre la "fuerza mayor" de la siguiente manera:

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