Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 161

May 31, 2026
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La formación y las acciones internas de aplicación llevadas a cabo por Matrix - Matrix presentaron diversas pruebas al respecto.  Goldstein, CEO de Matrix, declaró en su interrogatorio que la empresa considera con gravedad las violaciones de la ley de competencia, que el asunto se aclaró en reuniones de ventas, que se realizó formación ordenada y que en la cultura organizativa diaria de la empresa se sabe que las infracciones de coordinación están prohibidas (N/460, párrafos 795-799).  Matrix también presentó documentos que atestiguaban que había tomado medidas para prevenir violaciones de la Ley de Competencia, incluso en las fechas anteriores al acuerdo atribuidas en la undécima acusación (septiembre de 2011) y antes de la apertura de la investigación abierta (mayo de 2012).  Las pruebas presentadas por Matrix (dentro del alcance del N/462) incluían: un procedimiento interno de ejecución que se distribuyó a los responsables de Matrix Group en febrero de 2010 (y sus certificados de lectura); una presentación a los directivos del Grupo Matrix por el abogado Ronit Amir Yaniv sobre el tema "El antimonopolio está permitido y prohibido" desde febrero de 2012 (y confirmación de asistencia a la conferencia); un procedimiento interno de cumplimiento actualizado distribuido a los directivos en febrero de 2013 (y leyendo sus aprobaciones); y una presentación del abogado Boaz Golan, abogado de Matrix, sobre el tema de la competencia de junio de 2014 (y confirmaciones para asistir a la conferencia).  Estas incluían explicaciones de las prohibiciones establecidas en la Ley de la Competencia, demostraciones de acciones prohibidas, la posición de la empresa que considera en serio cualquier infracción de las disposiciones de la Ley de la Competencia y enfatiza la importancia de garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones, así como una petición para examinar previamente cualquier caso en el que surja duda o vacilación.  De hecho, como afirma el acusador, parece por lo que se presentó que la mayoría de las acciones mencionadas no se llevaron a cabo a nivel de vendedores (Shochat confirmó su participación solo en una conferencia de junio de 2014, N/455, p. 6849, párrafos 8-16; en esta conferencia participaron los vendedores).  Al mismo tiempo, Shochat testificó que en 2011 también, por supuesto, conocían las prohibiciones, aunque solo después del incidente la formación se convirtió en una "obsesión" (p. 6861, párrafos 15-30, de una manera que puede ser coherente con las palabras de Goldstein arriba).  Parece que también hay fundamento en la afirmación del acusador de que no se ha demostrado que Matrix estableciera mecanismos de supervisión y control (y véase en este sentido en el párrafo 117 anterior), aunque sea aún frágil, que aunque se pudiera haber hecho más, Matrix realmente tomó medidas para prevenir delitos bajo la Ley de Competencia.  Estos asuntos suelen examinarse en el marco de la audiencia de un delito bajo el artículo 48 de la Ley de Competencia – Responsabilidad del Oficial – y el deber de supervisión, y en el marco del examen de si el funcionario hizo todo lo posible para supervisar y prevenir un delito en la corporación (véanse los párrafos 20-23 anteriores, en la versión anterior, el funcionario debía demostrar que tomó todas las medidas razonables para asegurar que la ley se cumpliera).  En nuestro caso, Goldstein, el director ejecutivo de Matrix, no fue procesado por una infracción conforme al artículo 48 de la Ley de Competencia, y se puede suponer que en este contexto se tuvieron en cuenta las acciones mencionadas de Matrix.  En cualquier caso, como se ha dictaminado, las acciones tomadas por una corporación para impedir la comisión de delitos pueden, en ciertos casos, constituir una consideración sobre la cuestión de si aplicar la doctrina de los órganos y condenar a la corporación: "... El hecho de que la actividad del órgano, que es la base de la acusación, se llevara a cabo sin el conocimiento de algunos órganos o desviándose de la autoridad, y más aún en contravención de instrucciones explícitas, puede constituir una consideración en contra de la aplicación de la teoría del órgano...  Por lo tanto, en la medida en que se determine que se han tomado medidas preventivas en la corporación (en forma de la formación de los empleados y/o la supervisión y supervisión de sus actividades) contra la comisión del delito, esto servirá como consideración para evitar su condena penal" (Caso Penal (Distrito de Tel Aviv) 23842-11-11 Estado de Israel contra Levy, párrafo 333, párrafo de la sentencia del Honorable Juez H. Kabub (19 de noviembre de 2013)).

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