Discutimos extensamente anteriormente que la coordinación de propuestas de precios, incluso cuando se realiza en una fase inicial y antes de la intervención de las agencias de contratación, es inválida y constituye un delito (véase la discusión en el párrafo 491 anterior, donde se trató un argumento similar respecto a la apelación de Gendelman, objeto de la séptima acusación; véase también los párrafos 340-342, así como el párrafo 469 anterior). Lo que se dice allí es apropiado para nuestros propósitos. Como se indica allí, los elementos de la infracción del acuerdo restrictivo no incluyen una solicitud de presupuesto de precio por parte de la contratación; un acuerdo restrictivo se formula incluso sin una solicitud de presupuesto, y la coordinación respecto al precio propuesto —incluso en la fase inicial— está inherentemente prohibida. Dicha coordinación entra dentro del alcance de las presunciones absolutas establecidas en el artículo 2(b) de la Ley de Competencia, y en ausencia de ello no es necesario demostrar el potencial de perjuicio para la competencia.
Además, las palabras de Gendelman no significan que "no compita" con lo que la defensa encuentra en ellas. Según su testimonio, Gendelman no es una persona de compras, no negocia con los proveedores y no es quien toma la decisión sobre el compromiso con un proveedor u otro. Esto no conduce a la conclusión de que las propuestas presentadas no forman parte del proceso competitivo ni que no tengan potencial para afectar la competencia ni la participación en el futuro. La evidencia muestra que ocurre lo contrario. Las propuestas presentadas en la fase inicial pueden afectar la competencia en el futuro, y está claro que su coordinación puede perjudicarla (véase el párrafo 342 arriba). Tales propuestas incluso fueron utilizadas más de una vez por las entidades de contratación cuando el asunto se les transfirió, constituían un ancla para el precio del compromiso o para fines de negociación, y en cualquier caso la coordinación es responsable de determinar un nivel inicial de precios no competitivo (las dos propuestas en nuestro caso, P/101 y P/100, incluso se formularon como propuestas de precios, detallando los términos del compromiso y de una manera que incluso permite participar en base a ellas).