Los acuerdos que se presentaron al examen del Comisionado de Competencia en el marco de las solicitudes de exención fueron acuerdos verticales entre IBM y sus proveedores. Naturalmente, se examinaron conforme a los criterios y normas adecuados para examinar dichos arreglos. La exención se concedió tras comprobar que la restricción vertical, incluido el mecanismo especial a mano, aunque limita el precio máximo al cliente, tiene en la totalidad de las circunstancias una justificación procompetitiva para un incentivo de inversión. Por lo tanto, se determinó que los acuerdos no plantean una preocupación de perjuicio real a la competencia y que, en vista del propósito legítimo, no son acuerdos cuyo principal objetivo sea reducir o impedir la competencia, es decir, no estamos tratando con "grilletes desnudos".
Sin embargo, y este es el punto principal, las exenciones concedidas no permiten un ajuste horizontal de precios. Las decisiones de exención no permiten a IBM coordinarse entre sus proveedores, ni a los proveedores coordinar precios entre ellos.
Los acuerdos que nos obligan a los distintos cargos que tenemos delante son acuerdos horizontales, que tratan sobre la coordinación de precios, sin un propósito legítimo. Estos son acuerdos que entran dentro del marco de las presunciones absolutas de la ley y, por su naturaleza, establecen difamaciones para perjudicar la competencia. Esto también es cierto en aquellos cargos específicos en los que uno de los proveedores recibió una mano especial. Las decisiones sobre la exención no constituyen una determinación de que, en caso de una especial en mano, no exista competencia interna entre las marcas o que dicha competencia entre los proveedores no sea viable. Las decisiones no constituyen un permiso para obstaculizar dicha competencia ni para establecer acuerdos de coordinación horizontal (y en la última decisión de exención, N/207, el Director General también se refirió a la existencia de competencia intra-marca, párrafo 3.1 de la decisión, en relación con la restricción relativa a la clasificación de los comercializadores).