Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 267

May 31, 2026
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Cabe aclarar que el mecanismo especial en la mano no determinaba quién sería el ganador que proporcionaría el contenido del equipo al cliente.  Contrariamente a lo que se afirmó, no anuló la competencia entre los proveedores.  Incluso si, en un caso u otro, la concesión de una mano especial a un determinado proveedor le diera ventaja y prioridad y aumentara sus posibilidades de ganar de una manera que pudiera proyectar la intensidad de la competición, esto no le habría garantizado la victoria ni habría eliminado la competición como se afirmaba (véase también el párrafo 1077 y siguientes más abajo; en el testimonio de Urshitzer al que Wei se refirió en el párrafo 60 de sus resúmenes en este contexto,  p. 2567, p. 1-31, p. 2591, no hay lo que encuentras en ella; Y el propio Orshitzer se refiere al hecho de que el especial en mano aumenta las posibilidades de ganar y no lo garantiza; Aunque la prioridad en algunos casos esté destinada a dar al proveedor una ventaja debido a su inversión, no hay base para que se pretenda garantizarle una victoria sin necesidad de competencia).  En cualquier caso, esto no justifica ni legitima la coordinación.

Como veremos más adelante, y más allá de lo que se requiere, en la práctica existía la posibilidad de competencia incluso cuando un determinado proveedor recibía una oferta especial.  Incluso en este estado de cosas, había competencia e incertidumbre.  En estos casos también, la coordinación buscó eliminar tal preocupación de una manera que pudiera perjudicar la competencia (véase el párrafo 1077 en adelante).

Por lo tanto, estos argumentos de la defensa deben ser rechazados.

  1. Los demandados alegaron que en las fechas relevantes de la acusación – entre 2009 y 2012 – IBM se abstuvo de solicitar una exención para el mecanismo especial en cuestión, y dado que continuó actuando para otorgar descuentos bajo el mecanismo especial en cuestión, actuó de forma ilegal y de manera que establece una base para una reclamación de ejecución selectiva (por ejemplo, párrafos 61 y 67 de los resúmenes de Wii; párrafos 37-38 de los resúmenes de Harel; Triple C un argumento diferente respecto a la situación fáctica, Párrafo 157 de sus resúmenes).

De hecho, parece que los argumentos de la defensa tienen fundamento respecto a la situación fáctica.  Por las pruebas presentadas, parece que la solicitud de exención presentada por IBM en 2008 y la posterior decisión de exención no se relacionaban manualmente con el mecanismo especial.  Como se ha dicho, la razón de esto no se aclaró (véase el párrafo 1064 arriba).

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