Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 27

May 31, 2026
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También deberían rechazarse los argumentos de que esto no es un "acuerdo vinculante" o que el acuerdo no es "lo suficientemente específico".  Estos requisitos son incompatibles con el estándar normativo y con la forma general en que se interpreta el componente de "arreglo" en la jurisprudencia.  La conclusión en nuestro caso - incluso si fuéramos clasificados como "entendimientos" en palabras de Naveh - entra sin dificultad dentro del alcance de un acuerdo restrictivo, y está claro que los entendimientos mencionados por las partes en la reunión van mucho más allá de "cualquier nivel mínimo de comprensión común" requerido para la formulación de un acuerdo (Borowitz en el párrafo 79).

Dado que tratamos de entendimientos mutuos, de no interferencia mutua, tampoco deberían aceptarse los argumentos de falta de consideración, especialmente porque la consideración no es una base necesaria para formular un acuerdo.  En contraste con el caso penal (Distrito de Jerusalén) 1274/00 Estado de Israel contra Mudagal en Tax Appeal (22 de marzo de 2010, párrafo 188) al que se refirieron los demandados, en nuestro caso no hay duda sobre la naturaleza de los entendimientos alcanzados entre los participantes en la reunión (y esto también es cierto en relación con el caso penal (Distrito de Jerusalén) 1061/05 Estado de Israel contra Geva (11 de junio de 2009)).  Más de lo necesario, cabe señalar que Zeiger no negó en su testimonio que fuera conveniente para Shachar pensar que se había alcanzado un acuerdo entre las partes para la división del trabajo, aunque Zeiger no tuviera intención de cumplirlo (p.  5872, párrafos 11-24).  En otras palabras, según Zeiger -e incluso ignorando el hecho de que su versión sobre la primera acusación no debería ser aceptada- al menos estamos ante un acuerdo aparentemente restrictivo que puede animar a sus otros socios a limitarse.  De acuerdo con los detalles de la parte normativa, un arreglo superficial es suficiente para consolidar el delito (véase el párrafo 11 arriba).

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