Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 272

May 31, 2026
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En cualquier caso, como vimos antes —y esto es importante— las pruebas demostraron que el pueblo de la apelación civil intentó celebrar un concurso para recibir ofertas genuinas, en un intento de obtener las mejores ofertas, y no con el propósito de recibir ofertas aparentemente inútiles, mientras coordinaban precios que se hacían a sus espaldas y sin su conocimiento (véase arriba en detalle, por ejemplo, los párrafos 598 y 603 y siguientes).  Además, y como ya se señaló antes, no se presentó ninguna base probatoria para la afirmación de que el fabricante (IBM u otro) fue quien inició, dirigió o creó los acuerdos de coordinación entre los proveedores o que participó en la coordinación objeto de la acusación (véase también el testimonio de Orshitzer, quien rechazó la afirmación de que IBM fue reembolsado por un proveedor sin prioridad que decidió presentar una oferta competitiva, p. 2451, párrafos 2-6; Los argumentos de Harel en este contexto, en el párrafo 75 de sus resúmenes, se presentaron sin respaldo).  La defensa se refirió a declaraciones generales hechas por Lapid en su testimonio de que hubo casos en los que una apelación civil solicitó más propuestas debido a sus procedimientos y no necesariamente porque quisiera comprar a otro proveedor, por ejemplo, pp. 6449, párs. 1-3, p. 6451, párrafos 4-6, párrafos 19-23, p. 6467, párrafos 5-8; Véase también los párrafos 8 y 66 de los resúmenes de Wii, los párrafos 93-97 de los resúmenes de Harel, y las referencias a declaraciones hechas por Noy Mantap).  Sin embargo, estas declaraciones generales, independientemente de que no abordaran los cargos en cuestión, no indican, ni remotamente, ninguna implicación de ninguno de los fabricantes en la coordinación de precios de las ofertas ni en la presentación de ofertas coordinadas inactivas a IAI.  En cualquier caso, no los cambian.

  1. En resumen: los argumentos de la defensa sobre el contexto de la implicación de los fabricantes, incluidas las alegaciones de la falta de viabilidad de la competencia debido al mecanismo especial de IBM, deberían ser rechazados.

Acusaciones de fallos en la investigación

  1. La defensa argumentó que la investigación de la Autoridad de Competencia era sesgada y defectuosa, que contenía fallos y fallos investigativos sin precedentes que perjudicaban la capacidad de los acusados para defenderse, y que estos establecían una defensa frente a la justicia y justificaban, al menos, la desestimación de los cargos. Esto incluye la alegación de que el denunciante no actuó para incautar todos los expedientes de contratación en un recurso civil, y en particular la correspondencia interna entre el director técnico del proyecto y los organismos de contratación; que los testimonios del personal del IAI, incluido el de Koffler, de que coordinó la recogida de materiales como parte de la finalización de la investigación, indican que existen deficiencias significativas; que la acusadora debería haber localizado los documentos y materiales de investigación por sí misma y no haber depositado, según la demanda, "privatizado" la conducción de la investigación por parte de la apelación civil de tal manera que una apelación civil —que tiene interés en ocultar su irregularidad y los delitos cometidos— "filtrara" los materiales de investigación; Además, se alegó que existían defectos en el hecho de que los miembros de la apelación civil no fueron interrogados con advertencia, aunque existía una sospecha razonable de que se habían cometido delitos penales en su caso; y que los representantes de IBM tampoco fueron interrogados bajo advertencia a pesar de su implicación en la conducta (véanse los párrafos 564-605 de los resúmenes de Wee, párrafos 12-13 de los resúmenes de Harel, además de las afirmaciones de Wee, junto con alegaciones concretas relacionadas con los cargos específicos mencionados anteriormente; tales afirmaciones también surgieron en los resúmenes de Shohat).
  2. Según lo dictado, no llevar a cabo ciertas acciones de investigación no equivale necesariamente a un fracaso en la investigación. "Primero debe hacerse una distinción entre fallos en la investigación y no agotar los procedimientos investigativos...  HaMoked no se preocupa por si se podrían haber tomado medidas adicionales de investigación, sino por si hay pruebas suficientes para demostrar el cargo más allá de toda duda razonable...  'Una investigación criminal no es un 'plan como usted solicitó' y el acusado no tiene derecho sobre cómo la policía financia sus medidas y asigna sus recursos investigativos'...  Las autoridades investigadoras no están obligadas a presentar 'pruebas máximas' para fines de condena, sino más bien la existencia de 'pruebas suficientes' que tengan el poder de probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable...(por ejemplo, Apelación Penal 2076/21 Waked contra el Estado de Israel , en el párrafo 43 de la sentencia del Honorable Juez Y. Elron y las referencias en ella (30 de julio de 2023); Véase también Apelación Penal 8957/21 Kara contra el Estado de Israel , en el párrafo 48 de la sentencia del Honorable Juez Y. Elron (21 de mayo de 2023), donde se señaló: "También debe hacerse una distinción entre fracasos en la investigación y la inexhaustión de los procedimientos investigativos.  No deberíamos centrarnos solo en la cuestión de si se podrían o debieron haber tomado medidas adicionales de investigación, sino en la cuestión de si hay pruebas suficientes para demostrar el cargo más allá de toda duda razonable.")

La mera existencia de directrices investigativas adicionales que no se examinaron o de acciones investigativas adicionales que no se llevaron a cabo no conduce necesariamente a una conclusión sobre fallos investigativos.  En cualquier caso, el acusado tiene derecho a construir sobre esto solo cuando tratamos de "omisiones graves, cuya esencia es la falta de acción investigativa necesaria de manera que ponga serias dudas sobre las pruebas que incriminarían al acusado" (Apelación Penal 9306/20 Bargot contra el Estado de Israel, en el párrafo 16 de la sentencia del Honorable Juez E. Stein (29 de abril de 2021); Apelación Penal 6199/20 Ben Abu contra el Estado de Israel, en los párrafos 78-79 de la sentencia del Honorable Juez A. Stein (8 de marzo de 2022); y véase también Apelación Penal 2177/13 Anónimo contra el Estado de Israel, en el párrafo 56 de la sentencia del Honorable Juez A. Shoham en relación con la falta de recogida de ciertos testimonios (9 de julio de 2015).

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