Esto también es cierto en relación con los argumentos planteados por la defensa respecto a deficiencias adicionales. Por tanto, no deben aceptarse los argumentos respecto a un informe de auditoría interna preparado en una apelación civil y la materia prima utilizada para su preparación. No se ha establecido ninguna base para que estos sean relevantes para nuestro caso. El informe de auditoría fue puesto a disposición del tribunal, que determinó que la relevancia de lo que se indica en el informe respecto a los cargos aquí presentes es muy baja y que no hay justificación suficiente para ponerlo, total o parcialmente, disponible para su revisión por parte de la defensa (párrafo 11 de la decisión del Honorable Juez A. Shaham del 3 de junio de 2019; el respaldo de esto proviene del testimonio de Koffler, p. 6600, párrafos 18-20, según el cual el informe no se refería a ninguna de las transacciones de la acusación; en declaraciones parciales y poco claras a las que se refirió la defensa, Los principales argumentos que surgen en la pregunta del abogado defensor se presentan sin la aprobación real del testigo interrogado, por ejemplo, Marcus, pp. 3973-3975; Peretz, 1634, párrafos 13-19, párrafos 25-27, no hay cambios en este sentido). Ni siquiera los argumentos planteados por la defensa sobre la falta de realizar las acciones investigativas necesarias para localizar un determinado mensaje de correo electrónico del que la defensa tuvo conocimiento no pueden ser modificados. La defensa se refiere a la apelación de la acusadora en 2018, alegando que ella se enteró de la existencia de cierta correspondencia por correo electrónico (N/316, N/317). Tras la solicitud, la autoridad investigadora llevó a cabo acciones de investigación en un intento de localizar la correspondencia (P/581, p. 319 del expediente en adelante), pero al final del día no se encontró correspondencia, como se afirmó en una búsqueda en los sistemas de adquisiciones y otras fuentes (P/581, p. 331 del expediente; véase también detalles de las acciones en las páginas 349, 352, 354 del expediente). Por tanto, la autoridad investigadora tomó acciones investigativas incluso si se podrían haber emprendido acciones adicionales (en cualquier caso, por los detalles proporcionados por la defensa en relación con las cifras involucradas, parece que la correspondencia supuesta no se relaciona con los procedimientos objeto de la acusación, y parece que se refiere a la transacción de la ELA que no fue incluida en la acusación).
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