Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 277

May 31, 2026
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La imagen que se desprende es que la autoridad investigadora actuó según lo necesario para obtener los documentos relevantes para los procedimientos de contratación que son objeto de los cargos.  No hace falta decir que la ausencia de un documento u otro en un expediente a gran escala del tipo en cuestión no es un evento excepcional en la medida en que atestigua un defecto en la conducta de los órganos investigadores.  En vista de lo anterior, las acusaciones de fallos en la investigación no deben aceptarse sobre la base de una supuesta deficiencia en los materiales de investigación, y las acusaciones no ponen en duda la culpabilidad de los acusados, ya que surge de la base probatoria bien establecida que se presentó en su caso y que demuestra los cargos más allá de toda duda razonable.

En cualquier caso, la defensa de los acusados en su caso no fue privada.  Incluso si fuera posible llevar a cabo acciones investigativas adicionales o localizar materiales adicionales, en vista de la completa imagen probatoria presentada, no hay base para que la defensa de los acusados sea privada ni para que exista un temor real de que hayan sido perjudicados.  En este contexto, la defensa argumentó que, debido a la falta de comprensión de toda la correspondencia entre el director técnico (el proyecto) y los organismos de contratación, no era posible localizar, por ejemplo, una demanda del proyecto para colaborar con un determinado proveedor (véase, por ejemplo, los párrafos 584 y 570 de los resúmenes de la Wee).  Estos argumentos no deberían ser aceptados.  Vimos anteriormente que, durante el curso de la investigación, se incautaron formularios de explicación de dudas individuales emitidos por el personal del proyecto (véase, por ejemplo, N/11 respecto al quinto cargo, en el párrafo 352). 352arriba).  Sin embargo, como hemos visto extensamente arriba, la posición mencionada del personal del proyecto —que es una posición interna de apelación civil que los proveedores desconocían— no excluye la posibilidad de fijación y competencia por parte de los organismos de contratación para obtener ofertas óptimas y comprobar los precios de adquisición, ni legitima la coordinación de propuestas de precios a espaldas de una apelación civil (véase la discusión en los párrafos 372-385 arriba).  En cualquier caso, estas no son acusaciones que puedan establecer una defensa ni dar lugar a dudas razonables de culpabilidad.

  1. La defensa argumentó además que existía un fallo en la investigación en que la acusadora "depositó" —y de hecho "privatizó"— la investigación en manos de la apelación civil y no actuó para realizar el registro y localización de los documentos por sí misma; que al hacerlo, la acusadora pidió al recurso civil —que supuestamente es el autor del delito— que transfiriera a su material que documentara el delito cometido por la apelación civil al hacer precios ficticios; y permitió que una apelación civil interesada en ocultar sus irregularidades "filtrara" los materiales de interrogatorio transferidos (la defensa se remitió, entre otras cosas, al testimonio de Marcus de que esperaba que los funcionarios de apelación civil le dieran todo, y que si le ocultaban cosas, no tenía control sobre ello, p. 3988, párr. 7-21); que existía un fallo en el hecho de que los miembros de la apelación civil no fueron interrogados con advertencia, aunque existía una sospecha razonable de que habían cometido delitos penales (y que esto no se hizo ni siquiera después de que los materiales de investigación del Departamento de Investigación fueran transferidos a la autoridad investigadora, P/315); que la sospecha de coordinación entre los proveedores mencionados en la solicitud de documentos se comunicó previamente a la apelación civil (P/314; la solicitud allí se presentó al asesor legal de la apelación civil y se le pidió que no revelara los detalles de las sospechas del personal de apelación civil en los proyectos y adquisiciones); y que no hubo confrontación entre los apelantes civiles y los proveedores (Arbiv, p. 4174, párrafos 13-22).

Aquí tampoco puedo aceptar las acusaciones de fallos en la investigación y, en cualquier caso, las acusaciones no generan una preocupación real de que la defensa de los acusados haya sido privada de algo.

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