El caso comenzó con correspondencia por correo electrónico que fue incautada en los ordenadores de los proveedores y que generó sospechas de coordinación de precios entre ellos (Marcus, p. 4102, párrafos 18-24). Dado que parte de la correspondencia se relacionaba con la coordinación de propuestas de precios con los órganos de apelación civil, la Autoridad Investigadora actuó y llevó a cabo muchas acciones investigativas significativas en relación con IAI. Entre otras cosas, la ISA se presentó ante el tribunal, que emitió órdenes para la producción de documentos (por ejemplo, N/314, y posteriormente también se emitieron requisitos de datos en virtud de la Ley de Competencia). Los investigadores de la Autoridad acudieron numerosas veces a los tribunales de apelación civil y acompañaron la búsqueda realizada por el personal de apelación civil en los sistemas informáticos y de contratación para localizar documentos relevantes para los procedimientos en los que surgieron sospechas de coordinación. El argumento de la defensa de que no había margen para actuar de la manera mencionada salvo mediante una búsqueda realizada por los propios investigadores de la Autoridad en una apelación civil se basaba en la alegación de que la apelación civil cometió delitos ella misma y, por tanto, que ella tenía un conflicto de intereses y que tenía algo que ocultar. Sin embargo, como ya se ha señalado anteriormente, no se basó en la idea de que la apelación civil o cualquier persona que actuara en su nombre realizara algún tipo de revisión o que los materiales fueran transferidos selectivamente a la autoridad investigadora. Además, como ya se ha determinado anteriormente, los funcionarios de Apelaciones Civiles no tenían conocimiento de la coordinación de los presupuestos entre los proveedores ni que se les habían presentado ofertas coordinadas. En el caso de las acusaciones, los miembros de los Asuntos de Apelación Civil pidieron sugerencias veraces y no propuestas vacías coordinadas. La coordinación respecto a los cargos de la acusación se hizo a espaldas de la apelación civil y sin su conocimiento (véase, entre otros, los párrafos 915-916 y las referencias en ellos, y no hay declaraciones vagas y generales como la de Vischnitzer en su interrogatorio ante la Autoridad, que la defensa presentó a Marcus en su testimonio, p. 4062, párrafos 24 - p. 4063, párrafo 7, para cambiar este asunto o establecer una base suficiente para la sospecha). El argumento de que los procedimientos del Comité de Operaciones Especiales que son objeto de los cargos ante mí eran supuestamente o ficticios también fue rechazado individualmente. Esto es suficiente para eliminar la base del argumento de la defensa. Incluso si los apelantes civiles no se ajustaron a los procedimientos internos de contratación de IAI en un caso u otro, o incluso si hubo un defecto en las leyes de licitación u otro defecto en el proceso de contratación, esto no establece una defensa para los demandados (véase el párrafo 339 anterior). Tampoco esto da lugar a una sospecha razonable de un delito penal por parte de la apelación civil ni a una preocupación de conflicto de intereses en el mismo de manera que pueda conducir a una conclusión sobre una falla en la conducción de la investigación (y por tanto el asunto en nuestro caso difiere del estado de cosas en un caso penal (Distrito de Jerusalén) 55308-11-15 Estado de Israel contra Yehoshua (11 de marzo de 2021), al que se refirió la defensa; allí se dijo que el empleado mantenía una disputa continua con el acusado, quien presentó denuncias falsas contra él. que ella presentó una denuncia contra él, y a pesar de lo anterior y de que se consideró que estaba en un claro conflicto de intereses, fue ella quien llevó a cabo acciones sustantivas de investigación en su caso (véase ibid., párrafos 65-66); La distancia con nuestro asunto es clara). El hecho es que cuando surgió la sospecha de un delito por parte de cualquiera de los miembros de la apelación civil —y eso se refiere a la conducta relativa a la transacción de la ELA— el asunto fue investigado y Menashe, de la apelación civil, fue procesado. Sin embargo, como se ha determinado anteriormente, la conducta allí no es en absoluto similar a la conducta y coordinación indebidas que son objeto de los cargos que tenemos ante nosotros (véase el párrafo 914 arriba).
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