Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 280

May 31, 2026
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La defensa también se refirió a la correspondencia por correo electrónico N/97.  Esta es una petición de Shachar a Gilad para coordinar el precio de una oferta que Gilad presentará a Elta, cuando Shahar también respondió a Labid de IBM y le pidió ayuda con Elta.  Esta correspondencia también muestra claramente que fueron los proveedores —y no IBM— quienes iniciaron los arreglos de coordinación y fueron la fuerza motriz detrás de dicha coordinación.  Al mismo tiempo, es posible que, respecto a esta coordinación particular (que no se incluyó en la acusación), Lavid estuviera al tanto del asunto (Levid lo negó en su testimonio y fue aceptado, véase el párrafo 735 arriba).  De hecho, parece que en este contexto hubo margen para interrogar a Lapid (véase también el testimonio de Arbiv, que sí había espacio para interrogar a Levid sobre la correspondencia y para indagar con él, y que es posible que algo se haya pasado por alto aquí, p. 4160, s. 12 - p. 4161, s. 4; Marcus, p. 3971, s. 17-23).  Así no lo haremos.  Sin embargo, incluso si hubiera margen para llevar a cabo acciones investigativas en este contexto que no se hubieran tomado, no hay base para que estemos tratando con una omisión investigativa que pueda poner en duda las pruebas basadas en la culpabilidad de los acusados o privarles de su defensa.  Recordemos de nuevo: incluso si se encontrara que alguien de IBM tenía conocimiento de esta o aquella coordinación, como ya se ha señalado antes, el conocimiento o la implicación del fabricante no justifica ni legitima un acuerdo restrictivo para el ajuste de precios, y estos no establecen protección para las partes del acuerdo (véase el párrafo 855 arriba).  En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el panorama general que se desprende de las pruebas, tampoco hay base para la afirmación de aplicación selectiva.  Lo mismo se aplica a las reclamaciones de que IBM no tenía una exención válida en los momentos relevantes o a la supuesta implicación del fabricante con el cliente en relación con el precio en casos que no están en la acusación (véanse los párrafos 1068 y 1081 arriba).

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