El resultado es que las afirmaciones de los demandados sobre la investigación contra IBM no ponen en duda el tejido probatorio que fundamenta su culpabilidad ni indican que su defensa o derecho a un juicio justo haya sido privado.
- En resumen: la investigación de la Autoridad sobre nuestro caso fue de enorme alcance. Las reclamaciones de los demandados sobre defectos en la investigación no cambian el resultado incriminatorio que claramente surge de las pruebas que indican claramente que fueron partes en acuerdos inadecuados de coordinación de precios, y las acusaciones no generan preocupación de que su defensa haya sido privada.
- Una nota sobre la petición de Wei y Oshri – incluso antes de la audiencia de las pruebas, Wei y Oshri presentaron reclamaciones por diversos defectos, en el marco de una petición que presentaron para anular la acusación basándose en la doctrina de la revisión administrativa en casos penales (petición enmendada fechada el 9 de abril de 2018, conclusión de los argumentos fechada el 6 de diciembre de 2018; en el momento en que se presentó la petición, las sentencias aún no se habían dictado en la Autoridad de Apelaciones Penales 7052/18 Estado de Israel contra Rotem (5 de mayo de 2020) y en audiencias penales adicionales 5387/20 Rotem contra Estado de Israel (15 de diciembre de 2021). En la audiencia del 18 de octubre de 2020, el abogado Wei y Oshri anunciaron que no respaldarían la petición sin restar valor a los argumentos sobre su fondo (p. 44, párrafos 11-12). En los márgenes de sus resúmenes, Wei y Oshri intentaron pronunciarse sobre la petición (párrafo 629 de los resúmenes de Wee).
La petición alega, entre otras cosas, una violación del deber de justicia de la acusadora y una conducta escandalosa por su parte, incluyendo la redacción de la acusación y la forma en que se llevó a cabo la investigación, ignorando su contexto adecuado. La piedra angular de los argumentos es la afirmación recurrente de que toda la conducta se centró en las "licitaciones falsas" de "engaño", "ficticios" y "apariencia" de IAI, y que no existía competencia ni viabilidad de competencia en primer lugar. Todos estos argumentos se discutieron por su fondo como parte de la audiencia de los cargos mencionados. Resulta que no pueden ser aceptados y que no cambian la conclusión incriminatoria. Basta con referirse a lo que se dice allí.