Oshri y Nahum - Sección 48 de la Ley de Competencia - Responsabilidad del Oficial - Notas Suplementarias
- El delito establecido en el artículo 48 de la Ley de la Competencia se refiere a un incumplimiento del deber de un directivo de una corporación de supervisar y hacer todo lo posible para prevenir una infracción bajo la Ley de Competencia por parte de la corporación. Hablamos anteriormente de los fundamentos del delito como fórmula tras la Enmienda 21 de la Ley, que se aplica en nuestro caso. Lo anterior determinó además que los elementos del delito bajo el artículo 48 de la Ley de Competencia se cumplieron en Oshri y Nahum, con respecto a los cargos concretos y las fechas en que se presentaron.
- En sus resúmenes, Oshri y Nahum plantearon argumentos adicionales, de aplicabilidad general, en relación con los delitos que se les atribuyen en virtud del artículo 48 de la ley. Ahora abordaremos estos argumentos.
- La doble pena – Nahum afirmó en sus resúmenes que debía ser absuelto de los cargos bajo el artículo 48 de la Ley de Competencia porque ya había sido condenado y sentenciado por violar el deber de supervisión en relación con ese periodo. El argumento se basaba en la sentencia dictada en el caso Belfer: Criminal (Distrito de Jerusalén) 24177-02-17 Estado de Israel contra Belfer. En el mismo caso, Nahum fue condenado por delitos bajo la Sección 48 de la Ley de Competencia y sentenciado a una pena de prisión de un mes con servicio comunitario, además de una multa y una sentencia suspendida. Según Nahum, la acusación en el caso Belfer nació de la misma investigación que también condujo a la acusación que es objeto del procedimiento ante mí; además argumentó que la decisión de presentar dos acusaciones separadas, en estrecha proximidad, surgió de las consideraciones del acusador; que la acusación en el caso Belfer se presentó en febrero de 2017, y por tanto la condena de Nahum por incumplimiento del deber de supervisión se extiende a todo el periodo anterior a esa fecha, y que en esta situación no es posible acusarle de nuevo por tal violación en relación con ese periodo. Esto se debe a la defensa establecida en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Penal, "Ya he sido juzgado", debido a un acto del tribunal y a un "doble riesgo". Además, se argumentó que la mera conducción del proceso penal contra Nahum en las fechas posteriores a su condena en el caso Belfer le proporciona una defensa frente a la justicia (aunque Nahum no hizo referencia en sus resúmenes al hecho de que tal reclamación fue planteada por él en ningún momento después de la sentencia en el caso Belfer ni antes de los resúmenes).
En las circunstancias del caso, no puedo aceptar estos argumentos.