Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 54589-02-17 Estado de Israel contra Oshri Sharon - parte 49

May 31, 2026
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Wei y Oshri pidieron ampliar la correspondencia entre Oshri y Shahar fechada el 30 de octubre de 2009, dos días antes de su encuentro en Elta (N/239).  Oshri escribió a Shahar que "respecto al precio...  Hice una tesis doctoral de 3 horas...Luego explicó varios productos de HP y terminó diciendo: "Créeme, somos los más baratos y de una manera significativa." Según la afirmación, se trata de correspondencia con un contenido claramente competitivo, como prueba calificativa, lo cual es incompatible con la afirmación de un acuerdo.  Sin embargo, la correspondencia giraba únicamente en torno a la preocupación por HP (ignorando otra afirmación de Oshri de que HP no tenía ninguna posibilidad desde el principio, p.  4458, párrafos 8-9; y contrariamente a la afirmación de Wee de que su victoria estaba garantizada de antemano).  La correspondencia no se refiere a los otros proveedores - Harel y Triple C - cuyas propuestas presentaron a Elta tras la coordinación fueron recientemente remitidas a Levi, y este último sabía que estas ofertas coordinadas eran superiores a la suya propia, y en cualquier caso no representaban una amenaza para él y ni siquiera podrían servir como palanca para presionarla y que bajara el precio.

En resumen: la conducta de Oshri, el hecho de que impulsara a Shahar o actuara ante una preocupación competitiva -principalmente de otros fabricantes- no resta mérito a la conclusión de que se llegó a un acuerdo con Harel y Triple C para coordinar las ofertas en Balam Indra, que Oshri fue parte de este acuerdo de coordinación, tanto como parte (encubierta) de la correspondencia de coordinación como más tarde cuando recibió las propuestas de los competidores mismos, todo ello mientras trabajaba con Mordechai y Elta.

Nota: La aplicación de la Ley de Competencia a la coordinación del tema de la Ley de Competencia de Indra

  1. En respuesta a la acusación, Zeiger alegó que el comprador del proyecto - Indra - es una empresa española y, por tanto, la Ley de Competencia israelí no se aplica a la transacción con ella (párrafo 11 de la réplica a la acusación del 11 de diciembre de 2017). Zeiger y Harel no repitieron este argumento en la sección relativa a Balam Indra en sus resúmenes.
  2. En cualquier caso, el argumento debería ser rechazado.

El acuerdo para coordinar las propuestas se hizo íntegramente en Israel.  La ofensiva se completó en Israel en el momento en que se formuló el acuerdo.  La compra de productos por parte de la empresa extranjera no forma parte de los elementos del delito y no tiene importancia en lo que respecta a la aplicación de la Ley de Competencia a la coordinación (Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 385/98 Estado de Israel contra Tagger Ltd ., párrafos 20-21 (13 de abril de 2003)).  Las partes del acuerdo trabajaron con Elta, no con Indra.  Fue ELTA quien pidió los presupuestos.  ELTA es a quien las partes presentaron sus propuestas coordinadas.  Esto también es suficiente para provocar el rechazo de la reclamación.  Cabe señalar arriba lo necesario que la ELTA actuara en el marco de un proyecto conjunto con Indra y en contra del pago (P/164, testimonio de Mordechai, p.  1128, párs.  22-24, p.  1188, párrafos 6-12, p.  1195, párrafos 1-5; p.  1240, párrafos 1-5).  Por ello, el acuerdo de coordinación también estableció calumnias para perjudicar a la competencia contra Elta, que es una empresa israelí, aunque esta última actuó en el asunto para Indra.

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