Las alegaciones de que los acusados no pueden ser acusados de un delito a la luz de acuerdos de culpabilidad realizados con otros
- Los procedimientos contra Shahar (Mavi), Gilad (Maharel) y Naveh (Triple C) han finalizado, como ya se mencionó anteriormente en los acuerdos de culpabilidad. Como parte de estos acuerdos, el segundo cargo, que concierne a Indra, fue eliminado de las acusaciones enmendadas.
En lo que respecta a Shachar y Gilad, los hechos relativos al acuerdo de coordinación hecho en Balam Indra se añadieron a los hechos de la primera acusación, y el acuerdo relativo a Balam Indra se describió como un acuerdo realizado conforme al acuerdo del sujeto de la primera acusación; Shahar y Gilad fueron acusados del delito de ser parte de un acuerdo restrictivo (véase la acusación enmendada del 3 de junio de 2021 (Shahar) y la acusación enmendada del 9 de diciembre de 2021 (Gilad); en lo que respecta a Naveh, se eliminó el segundo cargo y la acusación enmendada no incluyó los hechos relacionados con el acuerdo de coordinación establecido en Balam Indra, P/19(a)).
- Durante el proceso y en algunos resúmenes de los argumentos, se presentó un argumento general de la defensa en el contexto de la eliminación de varios cargos en los acuerdos de culpabilidad realizados con Shahar, Gilad y Naveh. La reclamación se hizo en relación con varios cargos. El argumento fue planteado por algunos de los demandados, aunque no como uno central, también en relación con la segunda acusación del teniente coronel Indra (véanse los párrafos 219-220 para los resúmenes de Zeiger y Harel). Por lo tanto, lo abordaremos ya ahora y en su forma general.
- La esencia del argumento es que, dado que la acusadora no atribuyó a un empleado ni a un órgano de la empresa demandada ciertos hechos o delitos —incluidos hechos que son objeto de ciertos cargos que fueron eliminados como parte de los acuerdos de culpabilidad— y cuando no le atribuyó que él era parte de un acuerdo restrictivo, no existe lugar ni posibilidad de atribuir tales hechos o delitos a la propia empresa contra la que continuaron los procedimientos. También se argumentó que, en tal situación, no existe lugar ni posibilidad de atribuir la responsabilidad de un funcionario (en virtud del artículo 48 de la Ley de Competencia) a un delito cometido por la empresa (abordaremos las reclamaciones en relación con el artículo 48 de la Ley de Competencia).
- Los argumentos de los acusados se basaron, entre otras cosas, en la doctrina de la estoppel judicial o impedimento legal, y en virtud del artículo 149(10) de la Ley de Procedimiento Penal. Se argumentó que la atribución de los actos y el delito a la empresa en estas circunstancias —después de que fueran eliminados en el marco de un acuerdo de culpabilidad y no atribuidos al empleado ni al órgano— es irrazonable e injusta (por ejemplo, párrafos 606-611 de los resúmenes de Wei y Oshri y el Apéndice 1 allí; párrafos 800-808 de los resúmenes de Zeiger y Harel; los argumentos de Triple C en respuesta a la acusación del 11 de diciembre de 2017 y en la respuesta del 6 de diciembre de 2020, párrafos 86 y siguientes a los resúmenes de Triple C).
- Wei y Oshri solicitaron que la decisión en este contexto se basara en la decisión del caso penal (Distrito de Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Malka (24 de marzo de 2019). En la decisión del caso Malka, se determinó que presentar una reclamación fáctica en el marco de una acusación contra un acusado – incluyendo una reclamación en una acusación enmendada como parte de un acuerdo de culpabilidad – "impide que el acusador presente una reclamación fáctica contra otro acusado en el mismo procedimiento que contradiga directamente esa afirmación." El tribunal se basó en la doctrina de la estoppel judicial y se refirió a los impedimentos que surgen "cuando un acusado es condenado basándose en una acusación que contiene un hecho que contradice, de manera directa e irreconciliable, un hecho que se alega contra un segundo acusado cuyo juicio sigue aclarado." En vista de lo anterior, el tribunal en el caso Malka ordenó la enmienda de la acusación contra el acusado, cuyo caso seguía aclarándose mediante la modificación de cualquier hecho alegado en una acusación particular y que contradijera directamente los hechos que el otro acusado admitió en el acuerdo de culpabilidad que se hizo con él. Por completo, debe señalarse que en el caso penal (Distrito de Tel Aviv) 57576-11-18 Yehoshua contra el Estado de Israel (25 de junio de 2019), el tribunal abordó el caso Malka y expresó una postura diferente respecto al peso y la importancia de los hechos en una acusación enmendada que se realizó como parte de un acuerdo de culpabilidad respecto al caso de otro acusado en el mismo caso.
- En nuestro caso, no hace falta entrar en detalles sobre el asunto. Esto se debe a que, incluso si seguimos el enfoque del tribunal en el caso Malka, esto no se aplica al caso que tenemos delante, que no es similar a lo que se discutió allí.
- En el caso Malka, se alcanzó un acuerdo de culpabilidad que incluía la admisión de hechos sobre un cargo particular que supuestamente contradicían directamente lo que se alegaba en ese cargo en relación con el acusado contra quien se estaban llevando a cabo los procedimientos. Se sostuvo que una condena basada en una confesión equivale a una determinación judicial de que estos son los hechos que ocurrieron en la realidad, y que tal veredicto también obliga al acusador de una manera que dificulta presentar reclamaciones contradictorias contra el acusado restante. Este no es el caso que tenemos delante. Aquí, ciertos cargos fueron eliminados de la acusación original y no se atribuyeron a Shahar, Gilad ni Naveh en las acusaciones enmendadas por las que fueron condenados como parte de acuerdos de culpabilidad. En cualquier caso, estos acusados no confesaron estos cargos. No se ha determinado nada respecto a estos cargos. Los veredictos en el caso de Shahar, Gilad y Naveh no abordaron los cargos retirados. En relación con estos, no existe una determinación judicial, y la eliminación de los cargos no constituye una determinación de que los actos no se hayan cometido. Un veredicto tras un acuerdo de culpabilidad equivale a determinar los hallazgos respecto a los hechos de la acusación en cuestión. No constituye una determinación respecto a lo que no se incluyó en la acusación enmendada, entre hechos y cargos que no estaban incluidos en ella. En cualquier caso, no se habla de ninguna contradicción, y mucho menos de una "contradicción frontal" o "irreconciliable" respecto a la acusación original contra los otros acusados. Cabe señalar que la referencia en el caso Malka a una posible contradicción incluso en vista de la extracción de ciertos hechos y la abstención de incluir otros, aparentemente en el contexto de la presentación de hechos dentro del alcance de una acusación particular, no implicó la eliminación de cargos como en el caso que tenemos delante.
- De hecho, cuando el acusador basta con la confesión del acusado pero en algunos de los hechos, "la acusación se verá como si desde el principio solo incluyera los hechos a los que el acusado confesó, y se tratará como si el acusado confesara todos los hechos de la acusación" (Y. Kedmi, Sobre el Procedimiento Penal, 1385 (2009). En cualquier caso, una condena basada en un acuerdo de culpabilidad no constituye una determinación judicial en relación con el cargo que fue desestimado.
- De manera similar, se rechazó el argumento de que la expulsión de un delito en el marco de un acuerdo de culpabilidad realizado en el caso de una de dos personas acusadas de cometerse juntos contradice la condena del otro por el mismo delito. Se sostuvo que: "... El delito de homicidio involuntario fue retirado de la acusación en el caso del menor como parte de un acuerdo de culpabilidad con él, y según su confesión fue condenado por otro delito. En esta situación, no hay contradicción directa con la condena del apelante por homicidio involuntario como coautor con el menor, ya que no se estableció ningún hallazgo contradictorio en la sentencia del menor respecto a él" (Apelación Penal 8260/06 Potomaca contra el Estado de Israel, en el párrafo 8 de la sentencia del Honorable Juez A. Procaccia; Véase también el párrafo 8 de la sentencia del Honorable Juez Y. Alon, donde se señaló que no se trataba de "hablar con dos voces" (6 de noviembre de 2008); Véase y compare también Criminal Appeal 1872/16 Dzeldetti contra el Estado de Israel en el párrafo 49 (18 de mayo de 2017); y el Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 366/04 Estado de Israel contra Biderman en el párrafo 123 (20 de enero de 2010)).
- Incluso la referencia al Tribunal Superior de Justicia 8948/22 Sheinfeld contra la Knéset, en los párrafos 27-29 de la sentencia del Honorable Juez E. Stein (18 de enero de 2023) y las palabras allí hechas sobre obstrucción y estoppel judicial (es decir, respecto al nombramiento del diputado Deri como ministro) no benefician a los demandados. Esto se debe a que, en las circunstancias del caso, los acuerdos de culpabilidad no deben considerarse como ninguna declaración o posición por parte del acusador respecto a los cargos retirados, y el veredicto basado en los acuerdos de culpabilidad no constituye una determinación judicial en relación con estos cargos.
- El acuerdo del acusador de eliminar ciertos cargos de la acusación como parte de un acuerdo de culpabilidad con un acusado no significa que la posición del acusador sea que no hay suficiente base probatoria para una condena por ese cargo. Preparar un acuerdo de culpabilidad requiere examinar muchas y variadas consideraciones. Estas incluyen consideraciones relacionadas con el interés público, el interés en la aplicación de la ley, las ventajas de obtener una confesión por parte del acusado, la evaluación de la infraestructura de pruebas, la consideración de la conducción del juicio, la eficiencia y los recursos requeridos, las circunstancias individuales del acusado y su estatus, el interés de la víctima, y más. Se trata de una obra delicada y compleja de ponderación (véase, por ejemplo, Criminal Appeal 5699/07 Anonymous (A) contra el Fiscal General (26 de febrero de 2008)). Esto es cierto, y quizás aún más, en un caso de gran escala como este, cuando tratamos ante una acusación con múltiples acusados y múltiples cargos, con un vasto cuerpo de pruebas y acusaciones de coordinación durante varios años. En vista de lo anterior, el argumento de que un acuerdo de culpabilidad que incluye la desestimación de ciertos cargos contra cualquiera de los acusados —mientras lo condena por otros— no debe aceptarse como prueba de que la posición del acusador no tiene pruebas suficientes para respaldar los cargos en su contra. Otra postura puede dificultar injustificadamente la llegada a acuerdos de culpabilidad en estos casos y perjudicar la institución de acuerdos de culpabilidad.
Harel y Zeiger intentaron basarse en el hecho de que el acuerdo de culpabilidad con Gilad se realizó en una "fase avanzada" del procedimiento (p. 6985, párrafos 6-8). Esto no cambia nuestro caso. El acuerdo de culpabilidad con Gilad se hizo durante el caso de la acusación y antes de que se escuchara a todos los testigos de la acusación. No se fundamentó el hecho de que las consideraciones probatorias estuvieran en la base del acuerdo de culpabilidad.
- En las circunstancias del caso, no debe aceptarse el argumento de que los acuerdos de culpabilidad son incompatibles con las instrucciones del Fiscal del Estado (Instrucción nº 8.1 – Instrucciones para preparar un acuerdo de culpabilidad) (12 de febrero de 2009) ya que no se ha establecido ninguna base para una contradicción material o irrazonable respecto a las demás partes implicadas.
- Zeiger y Harel intentaron ampliar lo establecido en la apelación penal 3558/17 Chevra Kadisha Le-Bujhara contra el Estado de Israel, en el párrafo 22 (12 de julio de 2017) y en la apelación penal 6532/17 Estado de Israel contra Chasdei David a la comunidad bujarana, en el párrafo 30 (8 de abril de 2018). El Tribunal Supremo señaló allí que la situación deseable es que una corporación tenga responsabilidad penal junto con los órganos que actuaron ilegalmente en su nombre, porque imponer responsabilidad a los órganos también contribuye a la disuasión. Al mismo tiempo, se enfatizó que, incluso cuando los órganos no pueden ser procesados, esto no exime a la corporación de responsabilidad por sus acciones. En nuestro caso, le-khatḥila, tanto las corporaciones como los órganos fueron procesados. En cierto momento, se llegaron a acuerdos de culpabilidad con algunos de los órganos. En consecuencia, los órganos fueron condenados por una parte significativa de los cargos que se les imputaban en primer lugar, mientras que al mismo tiempo se retiraron varios cargos, todos dentro del marco de acuerdos de culpabilidad que se consideraron al interés público y de manera coherente con el propósito de disuasión mencionado anteriormente. Esta situación, en la que los órganos fueron procesados y condenados por gran parte de los cargos, no es similar a la situación del caso Chevra Kadisha, en el que ningún órgano fue procesado le-khatḥila. En cualquier caso, las sentencias mencionadas no conducen a la conclusión de que la eliminación de algunos cargos contra cualquiera de los órganos justifique eximir a la corporación —que a su vez fue parte en la coordinación y pretendía beneficiarla— de la responsabilidad por dichos cargos. En cualquier caso, lo anterior no beneficia a la defensa.
- A la luz de todo lo anterior, los argumentos de la defensa deberían ser desestimados basándose en los acuerdos de culpabilidad alcanzados con Shahar, Gilad y Naveh. Esto es tanto en general como en relación con el segundo cargo relativo a Balam Indra (cabe señalar que, respecto a la segunda acusación, no deben aceptarse los argumentos de Wei y Harel, tanto por el hecho que los hechos relacionados con Balam Indra se incluyeron en el alcance de los acuerdos de culpabilidad con Shachar y Gilad, como porque se determinó que Oshri y Zeiger eran partes del acuerdo restrictivo).
La segunda acusación: El resultado
- El resultado de lo anterior es que se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que la coordinación y el arreglo restrictivo que es objeto de la segunda acusación – Balam Indra – entre Wei y Oshri, Harel y Zeiger, y Triple C, todo ello tal como se describe en el segundo cargo. Por lo tanto, condeno a Wei y Oshri, Harel, Zeiger y Triple C por el delito de ser parte de un acuerdo restrictivo conforme al artículo 47(a)(1) de la Ley de Competencia, redactado en vísperas de la entrada en vigor de la Enmienda nº 21, junto con los artículos 2(a), 2(b)(1), 2(b)(3), 4 y 55A de la Ley de Competencia. En cuanto a las empresas demandadas – V, Harel y Triple C, la condena también se basa en el artículo 23(a)(2) de la Ley Penal.
Oshri y Nahum - Artículo 48 de la Ley de Competencia - Responsabilidad del Oficial
- Como parte de la segunda acusación actualmente en discusión, Oshri y Nahum fueron acusados de delitos bajo la Sección 48 de la Ley de Competencia. Oshri fue acusado de tal delito además del delito de parte en un acuerdo restrictivo mencionado anteriormente. Nahum solo fue acusado de esta acusación por un delito conforme al artículo 48 de la ley.
- Por las razones detalladas anteriormente en la audiencia del artículo 48 en relación con el primer cargo (párrafos 108-118 arriba), también aquí se demostró que los elementos del delito bajo el artículo 48 de la Ley de Competencia se cumplieron en Oshri y Nahum respecto al segundo cargo y la fecha en que se cometió: ambos son directivos activos en empresas; Wei y Triple C fueron condenados por el delito de parte en un acuerdo restrictivo en el cargo aquí; Oshri y Nahum no pudieron demostrar que hubieran hecho lo requerido para la supervisión y para prevenir violaciones de la Ley de Competencia.
- Wei y Oshri argumentaron que un gestor activo no puede ser acusado tanto de la infracción de una parte en un acuerdo restrictivo (según el artículo 47(a)(1) de la Ley) como del delito de incumplimiento del deber de supervisión, y que no hizo nada posible para impedir el delito de un acuerdo restrictivo (según el artículo 48 de la Ley de Competencia modificada tras la enmienda) y que estas son reclamaciones contradictorias (véase, por ejemplo, los argumentos en la moción de Wei y Oshri para modificar una acusación fechada el 23 de noviembre de 2020 y en la respuesta a la respuesta del 6 de diciembre de 2020).
No puedo aceptar este argumento.