De hecho, según la ley que precedió a la Enmienda 21, era posible procesar a un gestor activo por el delito de una parte en un acuerdo restrictivo —incluso si él mismo no estaba implicado ni era parte del acuerdo— cuando la corporación cometía tal delito y el gerente no demostraba que no sabía ni tomara medidas razonables para hacer cumplir la ley. Esta opción ya no existe tras la reparación. Sin embargo, esto no resta la posibilidad de condenar a una parte de un delito de acuerdo contra un acusado restrictivo que sea un gestor activo y que él mismo estuviera implicado como parte del acuerdo, como se ha determinado anteriormente en relación con Oshri.
Además, y este es el punto principal, cuando el acusado también es un gestor activo que incluso incumplió el deber de supervisión y no hizo lo necesario para prevenir delitos en la corporación, incluso en relación con otros directivos, no existe ningún impedimento teórico para condenarle por el delito de incumplimiento del deber de supervisión en virtud del artículo 48 de la Ley. En primer lugar, los elementos del delito según el artículo 48 de la Ley son diferentes de los del delito de una parte en un acuerdo restrictivo según el artículo 47(a)(1) de la Ley. En particular, teniendo en cuenta que la responsabilidad debida a un incumplimiento del deber de supervisar y hacer lo necesario para prevenir delitos bajo el artículo 48 de la Ley puede cristalizarse incluso sin el delito cometido por una parte en un acuerdo restrictivo (o cualquier otra violación de la Ley de Competencia) (véase y compare Diversas Solicitudes Penales 2639/23 Peretz contra el Estado de Israel en el párrafo 11 de la decisión del Honorable Juez E. Stein (23 de abril de 2023), donde se sostuvo que, para examinar la relación de inclusión o inclusión, la comparación es entre los elementos de los delitos). En segundo lugar, el propósito del delito según el artículo 48 de la ley también es diferente. Este es un propósito preventivo para aumentar el nivel de precaución que la empresa adopta con el fin de prevenir infracciones de la Ley de Competencia. Como se ha indicado anteriormente, este delito también puede cristalizarse en ausencia de un delito separado contra las disposiciones de la ley (conozco la posición expresada en el caso penal (Distrito Central) 49409-02-25 Estado de Israel contra Ravid (15 de marzo de 2026)). Basta señalar que nuestro asunto aquí es diferente del tratado en ese caso; Allí, la responsabilidad del agente, el fallo de supervisión, se resumía en el hecho de que el agente no hizo lo suficiente para impedir que cometiera la infracción; Mientras estamos aquí, tanto en la acusación como en otros cargos, también tratamos la comisión de delitos, y a veces principalmente por otros órganos).